Acreditamiento del iva en arrendamiento financiero
En mi opinión, el IVA acreditable como arrendatario en contratos de arrendamiento financiero, es aplicable en proporción a los pagos parciales,apoyandome en lo establecido en el art. 5 F-III, en el cual se estipula que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, deberan ser efectivamente pagadas las operaciones.
Por tal razón,nos se puede acreditar el impuesto, toda vez que entre el arrendador y el arrendatario, existe operaciones pendientes de pago pactadas previamente en el contrato y tablas de amortización.
Por otraparte, el art. 1B, señala que que una contraprestación se considere efectivamente cobrada, debe de recibirse en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando aquéllas correspondan a anticipos,depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se designe, o bién cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción.
En el caso dearrendamiento financiero, el arrendador adquiere un bien tangible para revenderlo al arrendatario, esta adquisición es una operación independiente entre el proveedor y el arrendatario, la cual surtirá efectosfiscales en los términos que entre ellos se haya pactado.
Por otra parte, el arrendador vende al arrendatario el bien tangible bajo la figura de arrendamiento financiero y el este quien emitirá lafactura en caso de ejercerse la opción de compra.
Esta venta se realiza mediante la figura de arrendamiento financiero y se realiza en parcialidades, por lo cual no ha quedado satisfecho el interésdel acreedor que en este caso es el arrendador.
| | | | |
|Proveedor |vende bien tangible|Arrendadora |
| | | | |
| | | | |
|Se da una...
Regístrate para leer el documento completo.