ACTA Constitutiva C
Nosotros,
CARLOS LEONARDO LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad No. V14.759.527,
MAURICIO ALFREDO MONTESINOS IRIBARREN,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V12.535.214 y ADRIANA LUCIA
PAZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V14.938.849,
todos domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, por el presente documento declaramos: “Hemos
convenido constituir como en efecto constituimos, una COMPAÑIA ANÓNIMA que se regirá por el
artículo contenido en la presente acta constitutiva y por el Código de Comercio.
TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO
Y DURACIÓN Y DEL CAPITAL.
Artículo 1. La Compañía se denomina
“PRODUCTOS POP, C.A.”
Articulo 2. El domicilio de la compañía es la calle 19 entre avenida Venezuela y carrera 25, local
2535, es la Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en
cualquier lugar del País o fuera del mismo, cuando así convenga a sus intereses sociales y previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 3. El objeto de la Compañía es la producción, tanto en el sector primario como el
segundario, fabricación, compra, venta, distribución, importación y exportación, comercialización, de
toda clase de alimentos y bebidas, etc., o cualesquiera otros productos relacionados con la variedad
antes señalada; bien sea como agente autorizado o por encargo, suscribir y establecer Franquicias en
general, ya sea como franquiciante o franquiciado; prestación de servicios de asesoramiento en las
materias objeto de esta sociedad, por contrato o por cuenta propia, tanto para el sector público o
privado, y así mismo podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que tenga conexión con el objeto.
Artículo 4
. La Sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha en
que se inscriba su acta constitutiva en el Registro Mercantil respectivo.
La Asamblea puede en cualquier tiempo acordar nuevas prórrogas o acordar la disolución y
liquidación de la Compañía.
Artículo 5
.
El Capital Social es de OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,00) dividido en
OCHENTA MIL (80.000) acciones, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
cada una de ellas.
Articulo 6
. El capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas de la
siguiente manera: CARLOS LEONARDO LOPEZ TORRES, suscribe y paga
VEINTICUATRO
MIL ACCIONES (24.000) acciones, con un valor nominal de
MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
para un total de
VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00);
MAURICIO ALFREDO MONTESINOS IRIBARREN, suscribe y paga
VEINTICUATRO MIL
ACCIONES (24.000) acciones, con un valor nominal de
MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un
total de
VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00); y ADRIANA
LUCIA PAZ GIMENEZ,
suscribe y paga
TREINTA Y DOS MIL (32.000) acciones, con un valor
nominal
MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para un total
TREINTA Y DOS MILLONES DE
BOLIVARES ( Bs. 32.000.000,00).
Articulo 7
.
El capital social pagado por los accionistas, ha sido enterado en caja según se evidencia del inventario de maquinarias que forma parte integrante de la presente acta constitutiva.
TITULO SEGUNDO. CAPITULO UNICO. DE LAS ACCIONES.
Artículo 8. Las acciones son nominativas, no convertibles al portador e indivisibles, por lo que la
Compañía, en ningún caso, reconocerá ni inscribirá a más de un solo propietario. Cada acción da
derecho a un (1) voto en Asamblea y confiere a sus tenedores iguales e ...
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