ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011
En tal medida quisimos ahondar acerca de los temas propuestos en las demandas con escogencia de los que a nuestro juicio tienen mayor relevancia para toma un pronunciamiento idóneo y aplicable al caso en mención, estostemas son los más discutibles empezando por el de los juicios de sustitución, del cual la honorable corte se ha pronunciado en fallos anteriores y de los cuales haremos mención, pasando por la ponderación del principio del mérito hasta llegar al principio de igualdad establecido como pilar fundamental de nuestra Carta Magna y otros aspectos que nos llevan a hacer una análisis integral del actolegislativo 04 de 2011.
1. SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION
Según la doctrina de sustitución de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar los Actos legislativos sólo por vicios de procedimiento en su formación pero estos vicios incluyen la competencia del legislador para reformar la constitución y el análisis por parte dela Honorable Corte para saber si este órgano legislativo está reformando la constitución o se está extralimitando en sus funciones sustituyéndola. Se entiende por sustituir la Constitución cuando cambia alguno de los elementos esenciales que la conforman y que al reformar un punto de ese elemento en cuestión, cambiaria toda la definición de la Carta como la conocemos. En este caso se entiendenvulnerados varios artículos constitucionales de gran trascendencia puesto que al incorporar el artículo transitorio demandado se sustituiría el sentido de la norma constitucional.
. Para dar peso a la teoría de la sustitución citamos aquí algunos apartes de estas intervenciones que son ajustables a la situación en la sentencia C-588 de 2009:
¨Si bien la Constitución le confiere a la CorteConstitucional competencia para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Carta, sólo por vicios de procedimiento en su formación, cuando la misma le asigna el control de los vicios de procedimiento en la formación de una reforma constitucional, no sólo le atribuye el conocimiento de la regularidad del trámite como tal, sino quetambién le confiere competencia para que examine si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurrió o no en un vicio de competencia, de donde se deduce que el parámetro para controlar la constitucionalidad de los actos reformatorios de la Carta está conformado por las disposiciones del Título XIII de la Constitución, que constituyen una limitación competencial del poder derevisión, por la cual, so pretexto de la reforma, el constituyente derivado o secundario no puede sustituir la Carta, porque, en tal caso, asumiría funciones propias del constituyente originario o primario. También constituyen parámetros de control los preceptos constitucionales y orgánicos pertinentes y las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.
Portanto consideramos totalmente justificadas las demandas presentadas ante este órgano, y creemos que será lo suficientemente diligente para ponderar óptimamente las situaciones expuestas y creemos que la decisión se ajustará a las anteriormente emitidas por la misma corporación, ya que a nuestro juicio se intenta cambiar parte de la esencia de algunos de los artículos constitucionales así como...
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