Actos De Derecho 2
La constitucionalizacion del derecho privado consiste en que la Constitución irradia
Sus principios sobre todo el ordenamiento jurídico de forma tal,que norma que
Contradiga dichos principios debe ser expulsada del sistema jurídico. Pero esa
Noción de “irradiación” es ambigua y puede interpretarse en dos sentidos por
Entero diferentes.
Leyacorde formal y materialmente con la Constitución:
.la constitucionalización del derecho privado significaría para esta corriente, que las normas de carácter legal o reglamentario deben estar de acuerdocon la Constitución no solo formal sino materialmente, así al aplicarlas a casos concretos, el perdedor vea afectado un derecho fundamental.
Sentencia moralmente correcta así sea contrariando la ley:
eltérmino “constitucionalización de la ley” para significar que los principios constitucionales se irradiaban a todas las normas, caso por caso, de forma tal que se deben aplicar esos principiosconstitucionales en forma directa pasando por encima de lo que establece la ley.
La constitucionalización así entendida es incompatible con el Estado de derecho:
De entrada, fácil es observar que estaconcepción de la constitucionalización del derecho sería de ilegítima aplicación en Colombia, ya que nuestra Carta, en forma expresa dice en su artículo 1, que Colombia es un Estado social de derecho.Se dice entonces que a partir de la existencia de una Constitución que contenga derechos fundamentales, las leyes se constitucionalizaron y por lo tanto no pueden desconocer los principios materiales yaxiológicos de la Constitución, sin perjuicio de que tales derechos sean restringidos, según vimos atrás. Y esa constitucionalización la controla la Corte cuando debe decidir sobre la exequibilidadde una ley restrictiva de tales derechos.
la denominada constitucionalización del derecho privado, entendida como la adopción de la única solución correcta basada en los principios constitucionales,...
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