ACTOS PROCESALES EN EL PROCESO
V. ACTOS DE COMUNICACIÓN. LAS NOTIFICACIONES
La LOPJ , en art 270 a 272, regula el régimen de notificaciones.
Concepto en sentido amplio: actos de comunicaciónque el órgano judicial debe tener con las partes en el proceso. Siempre que el órgano judicial se pone en contacto conlas partes se les notifica algo
Concepto en sentido estricto: habrá dediferenciarse las notificaciones en sentido estricto, de las citaciones, emplazamientos y requerimientos.
“Actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en elproceso fundamentando su participación en él, al poner en su conocimiento las distimtas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación”
Estos actos de comunicación serán realizados por elSecretario,llamándose de modo genéricos noti-ficaciones, aunque las leyes de enjuiciamiento las dividen en 4 categorías o CLASES:
Citaciones
Emplazamientos
Requerimientos
Notificacionesestrictas
Citaciones.
Acto de comunicación, en que el órgano judicial, señala a las partes, un día y hora determinados para realizar una actuación procesal. Se distinguen supuestos en que la citaciónse dirija a testigos, peritos o demás personas que no sean parte de los que sean o deban serlo.
En el primer caso, cuando se deba practicar de oficio,se harán por correo certificado con acuse derecibo. Incluso si el órgano judicial lo estimara conveniente, se podrá hacer mediante un agente judicial. En el segundo caso, se harán por cédula, que será entregada al que deba ser citado en lugar dela copia de la providencia. Dicha cédula, se podrá entregar tanto por notificador judicial a domicilio del citado, como en la sede del órgano jurisdiccional, si acude allí a recibirla. También porcorreo, salvo cuando de la citación dependa de su personación las actuaciones.
La cédula deberá contener:
Juez o Tbnal que hubiese dictado la providencia, fecha y negocio en que haya recaido...
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