acuerdo ministerial
PBX 593-2 295-5666 295-0470
GURIERNL)
NACIUNAL
LA REPUBLICA
I)E
www.ministeriodelinterior.gob.ec
DEL ECUAl)UR
No. 1699
Gustavo Jalkh Roben
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que el inciso cuarto del articulo 163 de la Constitucion Politica de la Republica
del Ecuador
establece
como mision
fundamental
de la PoliciaNacional
garantizar la seguridad ciudadana y el orden publico y proteger ellibre ejercicio
de log derechos y la seguridad de lag personas dentro del territorio nacional.
Que la labor de la Policia Nacional constituye un servicio de gran importancia y
como consecuencia es oportuno, teniendo debidamente en cuenta la seguridad
personal de log servidores policiales,
relaci6n con laadministraci6n
atender el papel de log mismos en
de justicia
y la protecci6n
de la seguridad
ciudadana y orden publico con estricto respeto a log derechos humanos.
Que
es
aplicaci6n
imperiosa
que regulen
sabre el empleo
encargados
derechos
la necesidad
y permitan
de
adopci6n
de
un mayor control
medidas
nacionales
de 105 Principios
de la fuerza y dearmas de fuego para 105 servidores
de hacer
cumplir
la ley aplicando
las normas
de
basicos
policiales
internacionales
de
humanos.
Que es necesario mantener y mejorar las condiciones de trabajo y la situaci6n
de los servidores policiales, su formaci6n y supervisi6n de su actuaci6n.
Que con la finalidad de viabilizar la labor policial y su participaci6nadministraci6n
participaci6n
Nacional
de justicia,
en la
el Ministerio del Interior realiz6 un taller con la
del Ministerio de Justicia, Oerechos Humanos y Cultos, Corte
de Justicia,
Policia
Nacional,
expertos
internacionales
como
la
i
I;OIlIERNO
\.
NACIONAL
Benalcazar N4-24 entre Espejo y Chile
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I)Ewww.ministeriodelinterior.gob.ec
LA RErUBlICA DEL ECUADOR
1699
Agregaduria de Policia de Colombia, el Comite Internacional de la Cruz Roja y
la Organizaci6n
de las Naciones Unidas, en el cual se obtuvo un producto
conteniendo las Directivas sabre la detenci6n, aprehensi6n, usa progresivo de
la fuerza, armas no letales y letales, politicas de salud mental e investigaci6n y
apoyo sicol6gico.
En usa de lasatribuciones conferidas par el articulo 154 de la Constituci6n de
la Republica:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que la Policia Nacional, en el cumplimiento
profesionales,
adopte lag Directivas
sabre la detenci6n,
de sus labores
aprehensi6n,
usa
progresivo de la fuerza, armas no letales y letales, politicas de salud mental e
investigaci6n y apoyo sicol6gico, contenidas en lagsiguientes normas:
"PRIMERA DIRECTlYA:
CRITERIOS PARA REGULAR
EL PROCEDIMIENTO
DE DETENCION Y
APREHENSION
SOBRE LA DETENCION EN DELITOS FLAGRANTES
Y CON ORDEN DE
AUTORIDAD COMPETENTE.
Nuestra Constituci6n en su articulo 77 seriala que "En todo proceso penal en
que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las siguientes
garantias basicas: 1. La privaci6n de lalibertad se aplicara excepcionalmente
cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, 0 para
asegurar el cumplimiento de la pena; procedera par orden escrita de jueza 0
juez competente.
establecidas
en los casas,
par el tiempo
y con las formalidades
en la ley. Se exceptuan los delitos flagrantes,
podra mantenerse
en cuyo caso no
a la persona detenida sinformula de juicio par mas de
'\.
Benalcazar N4-24 entre Espejo y Chile
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Ministerio
~~-~dellnterior
GUIIII:RNU NAt:IUNAI.IJE
lA REPUBlIt:A DEL Et:UADUR
www.ministeriodelinterior.gob.ec
16~9
veinticuatro
distintas
horas.
La jueza 0 juez siempre
podra ordenar
medidas
cautela res
a la prision preventiva".
En este marco, a fin...
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