Acuerdos Y Compromisos
El sentido de los compromisos en las relaciones
Los compromisos de convivencia se pueden firmar igualmente entre un alumno/a y
el resto de su grupo; entre un alumno/a y el equipo docente; entre un grupo y un
profesor/a o su tutor/a; entre dos personas que deseen mejorar sus relaciones o superar conflictos que la vida social propicia…
1. Los compromisos en problemas de conducta o de aceptación de normas
El artículo 9 del capítulo 3 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto establece los
compromisos de convivencia como un posible instrumento de resolución de
conflictos escolares y los impone como obligatorios como finalización de un
procedimiento acordado.
El Reglamento de Convivencia de cada centro adopta esta vía y la regula según sus
necesidades. Como modelo de contextualización, proponemos el siguiente ejemplo:
1. Cuando un alumno o alumna presente problemas de conducta o de aceptación de
normas, se podrá proponer a la familia un compromiso de convivencia. Este
compromiso tendrá como agentes el profesorado afectado, otros profesionales que atiendan a la alumna o alumno, la familia y el propio interesado. Las partes
comprometidas quedan obligadas a la aplicación de las medidas acordadas, tanto en el ámbito escolar como en el familiar.
También se podrán firmar estos compromisos entre cualquiera de los miembros de
la comunidad escolar.
2. Los compromisos se gestionarán desde jefatura de estudios, previo
asesoramiento de la comisión de convivencia, si se diera la necesidad.
3. La comisión de convivencia colaborará en el seguimiento de los compromisos y podrá proponer otras medidas en caso de incumplimiento.
4. Si una de las partes o las dos incumplen el acuerdo firmado:
Se aplicará a una o a las dos partes la medida educativa establecida previamente. ...
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