Afps
El empleador tiene la obligación deActuar como agente de retención y pagar los aportes, primas y comisiones deducidas del Total Ganado delos Asegurados bajo su dependencia laboral.
Realizar los pagos de primas de riesgo profesional establecidos en la Ley de Pensiones Nº 1732 (2% del total ganado desde mayo/1997 hastaoctubre/2001 y 1.71% del total ganado de diciembre/2001 hasta la fecha) y a cubrir los costos del servicio de calificación de riesgo profesional. Estos pagos se realizarán hasta elúltimo día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. Las contribuciones: aportes del Asegurado, aporte solidario del Asegurado, el aportepatronal solidario, primas, comisión, intereses y recargos no pagados por el empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Asegurados.
Nota.-Dependientes vigente apartir del periodo de pago enero/2011
El empleador tiene derecho aReclamar la calificación de invalidez y muerte de los Asegurados bajo su dependencia laboral.
Reclamar laclasificación del riesgo profesional establecido por la entidad clasificadora de riesgo profesional.
Vencido el plazo para el pago de las contribuciones y en caso de incumplimiento en elpago, el empleador se constituirá en mora y deberá pagar los intereses incrementales y de mora y los recargos (si correspondiese), establecidos por la Ley de Pensiones Nº 065PRESENTAMOS EL CUADRO DE PORCENTAJES DEL TOTAL GANADO
A APORTAR, POR TIPO DE TRABAJADOR
Nota.- Dependientes vigente a partir del periodo de pago enero/2011 eIndependientes vigente a partir del periodo de pago febrero/2011
¿DÓNDE DECLARA EL EMPLEADOR LAS CONTRIBUCIONES DE SUS DEPENDIENTES?
En el Formulario de Pago de Contribuciones al SIP
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