Alimentos Derecho De Familia Sentencia

Páginas: 10 (2413 palabras) Publicado: 6 de junio de 2012
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 14/10/2010, 155-2010 Claudia Marcela Sanhueza López con Alfonso Javier Cortés Caamaño Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Acogido-Revoca Descriptor Cumplimiento de obligación de pago de pensiones de alimentos; acogida. Imprescriptibilidad del derecho de alimentos. Pensiones alimenticias decretadas y devengadas son prescriptibles. Posibilidad de alegar laprescripción surge una vez practicada la liquidación del crédito. Pagos efectuados por el alimentante que no producen efecto interruptivo. Excepción de prescripción; acogida. Doctrina Del examen de los artículos 334 y 335 del Código Civil se colige que el derecho de alimentos es de carácter imprescriptible, porque está fuera del comercio humano y, en consecuencia, no puede ganarse ni perderse porprescripción. Sin embargo, distinto es el caso de las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las cuales al estar en el comercio humano, no sólo pueden prescribir si no son cobradas, sino también pueden ser objeto de contratos, tales como transacción (considerandos 3º y 4º) Ahora bien, la posibilidad de alegar la prescripción solo va a surgir una vez practicada la liquidación del crédito, porlo mismo, no puede decirse que las actuaciones anteriores del demandado –alimentante– puedan constituir interrupción de la prescripción cuando la misma supone el reconocimiento de la existencia de una deuda determinada. Tampoco produce el efecto interruptivo los pagos efectuados por el demandado, pues conforme a las reglas de imputación al pago, él mismo debe entenderse efectuado a lasobligaciones determinadas y no discutidas, todo ello sin perjuicio del derecho del deudor de efectuar la imputación a la deuda que elija (considerando 5º). Legislación aplicada en el fallo : Código Civil art 1596 y siguientes; Código Civil art 334; Código Civil art 335; Ministros: Marta Carrasco Arellano; Myriam Urbina Perán Texto completo de la Sentencia Antofagasta, VISTOS a catorce Y de octubre TENIENDOde dos mil diez.

PRESENTE:

PRIMERO: Que la defensa de la parte demandada deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2010, por el Juez de Familia de esta ciudad, don Carlos Campillay Robledo, en cuanto estableció que el monto adeudado por
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el demandado por pensiones alimenticias devengadas y no pagadas en su totalidad, asciende ala suma de $66.391.439.– Como asimismo, rechazó la prescripción alegada por esa parte, por estimar que se habría supuestamente renunciado tácitamente a dicha prescripción. Pide se deje sin efecto la referida resolución, como también en la parte que rechazó la prescripción alegada respecto de los montos adeudados por su parte desde el año 2000 al mes de abril de 2005, y en virtud de lo anterior, sedeje sin efecto la liquidación practicada por el perito contable don Luis Marín, efectuándose, en consecuencia, una nueva liquidación que sólo tome en cuenta los montos adeudados desde el mes de mayo de 2005 a enero del año 2009 por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1º Con fecha 31 de mayo de 2010, el Juez a quo resolvió las cuestiones incidentales pendientes a esa época enesta causa, estableciéndose por primera vez en este juicio, que la liquidación de los montos adeudados por pensiones alimenticias devengadas y no enteramente pagadas por su parte, entre el año 2000 a enero de 2009 asciende a la suma de $66.391.439.– Empero, para arribar a dicha cifra no expresó fundamento alguno, limitándose a señalar que por economía procesal no se reproduciría íntegramente elinforme que arribó a dicho monto, lo que le causa un grave perjuicio a su representado que lo deja en total indefensión. Señala el recurrente que cuando objetó la liquidación practicada por el perito contable Sr. Marín, se indicó que éste aplicó a la deuda total un interés ascendiente a un 30%, sin que justificara la aplicación de dicho interés, limitándose a indicar que era en base a la legislación...
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