altos del guali
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento dePropiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2: Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios (cuando hayan transcurrido más de cinco años de acuerdo con la Ley 3 de 1991) y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Artículo 3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de suunidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, o que subviertan el orden, o que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos, comportamientos y costumbres a los demás habitantes de la copropiedad y en especial a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente parauso residencial como vivienda familiar y los parqueaderos comunales para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y ninguna de las unidades podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos, la licencia de construcción y el presente Manual de Convivencia.
Parágrafo: Quedaprohibido el establecimiento de cualquier tipo de negocio o actividad de comercio, venta de productos, producción industrial o semi-industrial, y de procesamiento de alimentos o procesamiento de materias primas al interior de las unidades que conforman la copropiedad. Para tal fin se ha establecido el Mini mercado que funciona al interior del conjunto residencial.
Artículo 5: Los propietarios y/ousuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos.
Artículo 6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus dependientes, o invitados a los bienes comunes y demás bienes de la copropiedad; o a las demás unidades que la confirman; estosdaños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
Artículo 7: La Administración publicará el presente Manual de Convivencia en un sitio visible de la copropiedad y lehará entrega a cada propietario, de lo cual se deja constancia escrita del recibo del mismo con los documentos de la transferencia de dominio y escrituras públicas. Para el caso de los arrendatarios (cuando transcurran cinco años) cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de quien haga sus veces.
CAPITULO VII. PROHIBICIONES
Artículo 1: Queda...
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