Anexo 2 Ds 298

Páginas: 12 (2879 palabras) Publicado: 29 de julio de 2011
S. Nº 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, D.S. Nº 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Promulgado el 25 de noviembre de 1994.Publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995. Modificado por D.S. Nº 235, de 4 de septiembre de 1995, del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones. (D.O. 19/10/1995). SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Santiago, 25 de Noviembre de 1994 Visto: El D.L. Nº557 de 1974; las leyes Nºs 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Disposiciones Preliminares Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga,por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materialesradiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Artículo 2º.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382.Of.89 y NCh 2.120/1 al9.Of89. De los vehículos y sus equipamiento Artículo 3º.- Los vehículos motorizados que se utilicen en transporte de sustancias peligrosas deberán tener un antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el Artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación,anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas. Artículo 4º.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2.190.Of.93,los que deberán ser fácilmente visible por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Artículo 5º.- Para transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registro de estos dispositivos deberán quedar enpoder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, de expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días. ¹ Lo señalado en el inciso anterior no ser obligatorio tratándose de vehículos motorizados destinados a la distribución domiciliaria de cilindros de gas licuado de petróleo. Artículo 6º.- Enel transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones. De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación Artículo 7º.- Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas deforma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo. El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Norma Chile Oficial NCh. 2.190 Of.93. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, el...
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