ANEXO DE GASTOS PERSONALES
-¿Qué es Anexo de Gastos Personales?
De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes alaño inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivodeclarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados yque dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención yDocumentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serándeducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados delcontribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeralanterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 vecesVestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
1. Primeramente le damos clic en el DIMM del SRI.
2. Le damos Clic en NUEVO.
3. Aparecerá un Cuadro y le damos clic en ANEXO DE GASTOS PERSONALES.4.-Luego le damos clic en SIGUIENTE.
5.-Se abrirá un cuadro. Seleccionamos el año 2015.
6.-Le damos clic en SIGUIENTE.
7.-Nos abrirá un cuadro para llenar los espacios con nuestra...
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