Apubnte

Páginas: 46 (11417 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
1.- Atendiendo a la naturaleza de las sanciones CIVILES Indemnizacin de perjuicios Recargo de monto fijo o porcentual Compatible sanciones penales o administrativas Aplicacin no sometida a procedimientos especiales ADMINISTRATIVAS Reviste el carcter de castigo Regulable entre un mnimo y un mximo Aplica procedimiento contencioso administrativo PENALES Pena corporal compatible sancionesadministrativa y an civil. Delitos Crmenes, simples delitos y faltas. Conoce juicios criminales el Juez del Crimen de Mayor Cuanta (Art. 162) 2.- Atendiendo la forma de actuar del contribuyente DE ACCION O COMISION DE OMISION 3.- Atendiendo a la persona que comete la infraccin Contribuyente (Art. 97) El Contador del Contribuyente (Art. 20 y 100) Los funcionarios del Servicio (Art. 101) Otrosfuncionarios Fiscales o Municipales (Art. 102) Notarios, Conservadores, Archiveros, y Otros Ministros de Fe (Art. 103) 4.- Atendiendo al Procedimiento para sancionar Procedimiento General para la aplicacin de Sanciones contenido en el Art. 161. Para Infracciones comprendidas en Art. 97 Ns 3-15-16 Art. 102-103-104-109 Art. 97 Ns 4-5-8-9-12-13-14-18 22, 23 y Art. 100, no Accin Penal Procedimiento Especialpara la Aplicacin de ciertas multas contenido en el Art. 165 N1 Para infracciones comprendidas en Art. 97 Ns 1-2-11 Procedimiento Especial para la Aplicacin de ciertas multas contenido en el Art. 165 N2 Para infracciones comprendidas en. Art. 97 Ns 6-7-10-17-19-20 y 21. Infracciones a las que se aplica el Cdigo de Procedimiento Penal en forma supletoria (art. 163 C.T.) Para infraccionescomprendidas en Art. 97 Ns 4-5-8-9-10-12-13-14-18-22, 23 y art. 100 del C. T. Procedimiento para denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones (art. 166 y 167 C.T.) Otros Procedimientos especiales, art. 149 C.T. sobre reclamos de avalos de bienes races. DE LA APLICACIN DE SANCIONES Infracciones Tributarias (Clasificacin) Primero Atendiendo ala naturaleza de las sanciones podemos clasificarlas como sigue A.- Civiles a) Definicin Consiste en el retardo u omisin del pago de un tributo en que incurre el contribuyente, el que es considerado como una sancin civil. b) Sancin Civil Es la indemnizacin, consistente en intereses y multas, en la forma que determina la ley Caractersticas Es una indemnizacin de perjuicios, Es un recargo demonto fijo o porcentual predeterminado, El acreedor no esta obligado a justificar perjuicios, Es compatible con sanciones de tipo penal o administrativo Su aplicacin no est sometida a procedimientos especiales, sino a un simple trmite Giro por parte del Servicio o cobro Conjunto con el Impuesto por Tesorera, por ejemplo Art. 53 inc. 3 (intereses penales) y multas del Art. 97 Ns 2 y 11 B.-Administrativas Definicin Violacin culpable de una obligacin tributaria penada por la ley con una sancin administrativa. Sancin Administrativa Es una pena pecuniaria que persigue un inters pblico, mediante una multa, regulada segn la gravedad de la infraccin, y la calidad del infractor (Art. 107 del C.T.) Caractersticas Reviste el carcter de un castigo, an cuando por su carcter pecuniario se asemeje ala sancin civil, Es regulable entre un mnimo y un mximo segn la gravedad de la violacin y la personalidad del sujeto infractor, Se aplica mediante el proceso contencioso administrativo establecido en el Art. 161 del C.T., o mediante la tramitacin administrativa contemplada en el Art. 165 N 1 y 2 del C.T. C.- Penales (Delitos Tributarios) Definicin Violacin dolosa de las normas tributariastendientes a evadir impuestos y castigadas por la Ley con pena corporal. Dolo Caracteriza al delito tributario. En algunos casos la ley exige la concurrencia del dolo genrico y en otros, la del dolo especfico. Por ejemplo, las infracciones de los nmeros 4, 5 y 8 Art. 97 del C.T. Pena Corporal Consiste en la privacin o restriccin de la libertad personal del infractor. Caractersticas La pena corporal...
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