Apunte d lentes.
del colegio
juan martin de pueyrredon
Art1
Mediante lo dispuesto por el art. 1°,2° y 4° de la ley 137 de la C.A.B.A Digo:
ARTÍCULO FUNDAMENTAL DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
Art 2
El Centro de Estudiantes y el Estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad
colectiva de la comunidad estudiantil de los tres turnos de la institución
, la cual marca el
lineamiento de los mismos. El Estatuto no puede ponerse por encima de lo que decidan los
estudiantes y, por lo tanto, puede ser modificado automáticamente por la voluntad estudiantil
expresada en el resultado mayoritario de asambleas por turnos y/o de los mandatos
imperativos de base de todas las divisiones del colegio.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO: "DE SUS MIEMBROS"
Art 4
Art. 1 Son miembros del Centro de Estudiantes todos los estudiantes
matriculados
del
establecimiento, sin necesidad de cumplir otro requisito.
Art. 2 El verdadero poder (y razón de ser) del Centro de Estudiantes es el estudiantado
quien toma determina acciones a través de asambleas o el cuerpo de delegados decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que
considere más conveniente.
art 3 parrafo 2
Art. 3
Todo estudiante tiene derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento. Asimismo
tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o
colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio.
Art 3 parrafo 3
Art. 4
Se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus
derechos.
Art. 5
Los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y
ocupar cargos electivos e inherentes al Centro de Estudiantes.
Art. 6 Los estudiantes tienen derecho a hacer peticiones, denuncias, anomalías y a hacer criticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el Centro
de Estudiantes.
Art. 7 Es derecho de los estudiantes el concentrarse, manifestarse y movilizarse para
peticionar u objetar sobre el accionar de las autoridades del Centro de Estudiantes.
Art.3 parrafo 1
Art. 8 El Centro de Estudiantes es el principal instrumento del estudiantado para garantizar
que prevalezcan los intereses y derechos de la mayoría.
SEGUNDA PARTE: “DE LA ORGANIZACIÓN DEL
C
ENjmP
"
CAPITULO PRIMERO: “DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN”
¿CUÁL ES EL MÉTODO DE TOMA DE DECISIONES?
El mismo se basa en ir empleando distintas instancias de debate para agotar los diversos
niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a la
asamblea pero se considera al cuerpo de delegados como el órgano fundamental para el funcionamiento ordinario del Centro de Estudiantes mientras que se recurre a la asamblea
en situaciones extraordinarias. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor
representatividad estudiantil posible.
Art. 9 Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad: asamblea,
cuerpo de delegados con mandato imperativo, cuerpo de delegados con mandato representativo, comisión directiva y conducción.
SECCIÓN A: “DE LA ASAMBLEA”
LA ASAMBLEA ES:
La instancia soberana a la hora de tomar decisiones ya que es la más representativa. Esto
se debe a que todos los estudiantes tienen voz y voto, o sea que se representan a sí mismos
y por lo tanto máxima expresión democrática de la voluntad estudiantil. Este es el verdadero
espíritu de la asamblea y debe ser recordado el que todos y cada uno de los estudiantes
pueda tomar la palabra.
Art. 10 La asamblea es el órgano soberano y más representativo del Centro de Estudiantes.
Art. 11 La asamblea será coordinada por el Secretario General y/o por el Presidente.
Art. 12 Todo estudiante tiene derecho a ...
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