Arancel de Abogados de Nuevo Leon

Páginas: 15 (3642 palabras) Publicado: 23 de enero de 2014
ARANCEL DE ABOGADOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 1988.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el Miércoles 1o. de Enero de 1969.

EL CIUDADANO LICENCIADO EDUARDO A. ELIZONDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,LVIII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 98

ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Artículo 1o.- Los honorarios de los abogados serán fijados preferentemente en los términos del Artículo 2499 del Código Civil del Estado, por convenio de los interesados.

Artículo 2o.- A faltade convenio se sujetarán a las disposiciones del presente arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 3o.- Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel, pero que tuvieren analogía con algunos de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de aquéllos con los que presenten mayor semejanza.(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1988)
Artículo 4o- Los honorarios que fija el presente arancel, sólo podrán ser cobrados, por los Abogados con Título registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y acreditado su grado académico si lo tuviere, en los términos de Ley. Si se tratare de Abogados de otras entidades federativas o del Distrito Federal podrán cobrarlos sólo siejercieron ocasionalmente su profesión en el Estado, y si acreditan el registro de su Título en la entidad de su domicilio o en el Distrito Federal.

Artículo 5o.- Por. costas en los juicios se entenderán tanto los honorarios del abogado o abogados que intervengan, como los gastos que se eroguen con motivo de la tramitación del juicio.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1988)
Artículo 6o.- En losjuicios contenciosos de cuantía determinada o determinable cobrarán los Abogados, por concepto de honorarios, por todos sus trabajos, desde la iniciación del juicio hasta la conclusión, una cuota fija consistente en un porcentaje sobre lo obtenido, conforme a la siguiente tarifa:

MONTO DE LA RECLAMACION: PORCENTAJE APLICABLE:

Hasta 180 cuotas--------------------------------------------------20% VEINTE POR CIENTO.

Sobre excedente de 180 cuotas hasta 1,800 cuotas 15% QUINCE POR CIENTO.

Sobre el excedente de 1,800 cuotas----------------------- 10% DIEZ POR CIENTO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1988)
Artículo 7º. Tratándose de juicios ejecutivos los honorarios que se establecen en el Artículo que precede serán reducidos en los siguientes casos:

a).- A un 5% siel pago o cumplimiento se efectuare durante la diligencia de ejecución, cualquiera que sea el monto reclamado.

b).- A un 7.5% si el pago o cumplimiento se efectuare después de la diligencia de ejecución, pero dentro de los tres días siguientes, cualquiera que sea el monto de lo reclamado.

c).- A un 10% si el pago o cumplimiento se efectuare después de 3 días de la diligencia de ejecución,pero dentro de los 15 días siguientes de la propia diligencia, si la reclamación no excediera de 180 cuotas.

d).- A un 10% si el pago o cumplimiento se efectuara después de 3 días de la diligencia de ejecución, pero dentro de los 30 días siguientes a la propia diligencia, si la reclamación excediera de 180 cuotas pero no de 1,800.

e).- Si el pago o cumplimiento se efectuara después de 3 díasde la diligencia de ejecución pero dentro de los 60 días siguientes a la propia diligencia y la reclamación excediera de 1,800 cuotas, se cobrará el 10% por el valor de las primeras 1,800 cuotas y el 6% sobre el excedente.

"Los días a que se refiere este artículo se entienden naturales, pero si un término concluyere en un día inhábil se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil"....
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