Argumentos Del Abogado Del Estado Stc 236/2007

Páginas: 10 (2344 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2011
ARGUMENTOS ABOGADO DEL ESTADO EN RELACIÓN AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 1707-2001
a) La Constitución no establece una equiparación absoluta en materia de derechos fundamentales entre extranjeros y nacionales, ya que el art. 13.1 CE prevé la posibilidad de establecer un régimen especial.
• 53.1: del mismo no se infiere el ámbito subjetivo de los derechos fundamentales, ya definidos enlos textos correspondientes, sino unas medidas de garantía de un derecho preexistente
• 10 CE. Señala aquellos derechos que son imprescindibles para garantizar la dignidad humana, nunca ha afirmado que todos los derechos fundamentales se hayan de aplicar con igual extensión a todos, al margen de su nacionalidad.
- La generalización de la equiparación entre españoles y extranjeros es incorrecta.- los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga son derechos propios de la dignidad humana.

b) El principal problema constitucional es saber si el legislador orgánico ha excedido su capacidad al establecer restricciones a los derechos de los extranjeros.
- Se abordan los derechos fundamentales como derechos extraterritoriales con vigencia universal independientemente de cualquierconexión territorial.
- El derecho a residir y circular dentro de las fronteras del Estado no son derechos imprescindibles para la dignidad humana,
- Los preceptos impugnados, reguladores de los derechos de reunión, manifestación y asociación, no niegan a los extranjeros el disfrute de las libertades públicas que corresponden a los españoles sino que condicionan su ejercicio a la obtención dela autorización de estancia o residencia en España.
• El ejercicio de estos derechos no está supeditado a una ocasional autorización administrativa,
• La autorización tiene un significado constitutivo de un derecho de configuración legal, que nace con la propia autorización, dado que ningún extranjero tiene un derecho propio a residir o circular en España.
- Si el presupuesto del ejerciciode los derechos fundamentales es la estancia o residencia en España, resulta difícil reconocer estos derechos en quienes no deben estar en territorio español. Se deben ver los requisitos legales para estancia o residencia.
- El legislador, hace uso de las facultades de configuración legal (art. 13.1 CE) define los términos en que los extranjeros pueden ejercitar determinados derechosfundamentales, excluyendo a quienes con su presencia en España empiezan por vulnerar la propia ley española
- No se puede admitir como legítima la expulsión del territorio, y al mismo tiempo combatir una restricción de derechos cuyo ejercicio y efectividad sólo es concebible en una situación normal y regular de residencia en España.

Lo mismo para el derecho de reunión y asociación

c) La STC 115/1987establecía una distinción entre la competencia para la suspensión de las asociaciones y la legitimidad de las diferencias de tratamiento entre españoles y extranjeros.
d) En relación con la reserva a la educación no obligatoria a los extranjeros "residentes",
- Este derecho presupone un cierto grado de vinculación personal o territorial del beneficiario con España y un grado de justificaciónpresupuestaria,
• La supresión de aquella palabra implicaría un régimen de absoluta indiferenciación respecto de la legalidad de la situación y del lugar de residencia física.
- La expresión "todos" del art. 27 CE, prescindiendo de cualquier restricción subjetiva, comprendería a los extranjeros que estuviesen de hecho en territorio español, pero no se sabría cómo podrían excluirse a los que sinestarlo, pudiesen y deseasen ser beneficiarios del derecho.
• La pretensión de inconstitucionalidad llevaría a una solución discriminatoria en perjuicio de los extranjeros respetuosos con las leyes, que beneficiaría sólo a sus infractores.
- Ni la CNU, ni la DUDH pueden interpretarse en el sentido de que haya un derecho a la "prosecución de la escolarización" hasta los dieciocho años puesto que...
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