Art. 203 Cpc

Páginas: 12 (2960 palabras) Publicado: 12 de septiembre de 2011
Tratándose de la audiencia de pruebas, de advertirse el desinterés de las partes en acudir a dicha audiencia, pese de estar debidamente notificadas, el artículo 203º del Código Procesal Civil, establece como sanción, la posibilidad de dar por concluido el proceso ante su inconcurrencia.

A partir del 29 de junio de 2007, con la modificatoria del artículo 203º del Código Procesal Civilintroducida por la Ley Nº 29057[1], referente a la audiencia de pruebas, se ha puesto una vez más en debate los alcances de su regulación, por lo drástico de sus consecuencias, y ha cobrado vigor el desconcierto entre los destinatarios del servicio de justicia, frente a las posiciones divergentes en su aplicación.
La ley en mención ha modificado el último párrafo del artículo 203º, con el texto siguiente:“Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes yterceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.
Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.
Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella.
Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.

El debate partepor determinar si la norma es aplicable únicamente para la audiencia de pruebas o extensivamente también para las audiencias de saneamiento y conciliación o para las audiencias únicas, ya sea en procesos sumarísimos (civiles o contencioso administrativos); de tal forma que la inconcurrencia de ambas partes a cualquiera de estas audiencias, provoque la conclusión del proceso.

Hay error al notener en cuenta que el último párrafo del Artículo doscientos tres del Código Procesal Civil es aplicable en el supuesto de que ambas partes de un proceso no concurran a la audiencia de pruebas, pero no así cuando esa instancia se produce en la audiencia de saneamiento.
Que el fundamento de dar por concluido el proceso por la inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas no es otro que el desancionar dicha inasistencia, dada la trascendencia de este acto procesal, ya que sin la actuación de pruebas no es posible lograr un pronunciamiento adecuado sobre el fondo del conflicto de intereses o de la incertidumbre jurídica, en consecuencia carece de objeto la prosecución del proceso.
Que teniendo naturaleza jurídica sancionatoria el último párrafo del Artículo doscientos tres del CódigoProcesal Civil, SU INTERPRETACIÓN DEBE SER RESTRICTIVA al supuesto previsto en la norma legal acotada, de acuerdo al principio establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.

Que al haberse dado por concluido el proceso sin tener la autorización legal respectiva, se ha producido la contravención de las normas que garantizan el debido proceso, denunciada por el recurrente,siendo de aplicación el Artículo trescientos noventiséis de la referida ley procesal.
(…) declararon FUNDADO el Recurso de Casación (…) en consecuencia, CASARON la resolución de vista (…) declararon INSUBSISTENTE la apelada (…) y nulo lo actuado desde ese folio; MANDARON que el Juzgado continúe con el trámite de la causa…”[3].

Planteado el problema y expuestas las posiciones al respecto, a finde asumir una posición, debemos explicar el mismo desde dos aspectos; comenzaremos por analizar, si procedería la aplicación de la norma en análisis en la etapa de saneamiento y a continuación, si habiéndose superado dicha etapa, procedería su aplicación en la etapa de conciliación. No perdamos de vista que ambas etapas preceden a la actuación de pruebas, tratándose inclusive de la audiencia...
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