Art 6 y 7 Liva
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el totaldel saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dichoremanente.
Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004
(Se deroga el segundo párrafo).
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objetode compensación, no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el incisoh) de la
fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse eninfraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de AdministraciónTributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones odevuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de
actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendarioque corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que...
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