Articulo 118
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados,
en los términos del artículo 116 deesta Ley.
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,
constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del
impuestolocal a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los
casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que
ocurra laseparación.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que
contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél
enque se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escritoantes de que
se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales
subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y
ésteles aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaración proporcionando información
sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al
efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en...
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