ARTICULO 22
PROHIBICION DE PENAS.
Quedan prohibidas todas aquellas penas en las que exista algún tipo de violencia física o abuso de autoridad que puedan dañar alindividuo. Toda pena deberá ser proporcional de acuerdo al delito que sancione y al bien jurídico afectado sin estar de por medio alguna alteración del mismo.
CONFISCACIONY EXTINCION DE DOMINIO.
No se considera confiscación a la obtención de bienes de una persona para el pago de responsabilidad civil y/o derivada de un delito. A travésdel artículo 109, no se considerará por igual confiscación el decomiso de los bienes para enriquecimiento ilícito. En caso de extinción de dominio, se establecen lassiguientes normas:
1.- Será jurisdiccional y autónomo de materia penal
2.- Procederá en casos de delincuencia, daños a la salud, secuestro, robo y trata de personas conrelación a:
a) Aquellos que se relacionen a través del delito, aunque no se dicte la sentencia que determina responsabilidad penal existiendo elementos congruentes y eficacespara determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no cometan el delito, pero que si se relacionen en cuestión de complicidad.
c) Aquellos que mantengan unarelación a través de terceros teniendo consciencia su dueño de ello y no logra notificar a una autoridad en un periodo determinado o intención de impedirlo.
d) Aquellosque estén intitulados a través de terceros, existiendo elementos esenciales que son de algún tipo de consecuencia de delitos. El acusado como consecuencia de estosdelitos se toma como dueño.
3.- Cualquier persona considerada como afectada tiene el derecho de poder demostrar su inocencia sobre los bienes de procedencia ilícita.
Regístrate para leer el documento completo.