articulo 25
Artículo 255. Proyecto de escisión
1. En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán las siguientes:
a) La designación y el repartoprecisos de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias.
b) El reparto entre los accionistas de la sociedad escindirá de las acciones oparticipaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto.
2. En los casos de extinción de la sociedad que se escinde, cuando unelemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o sucontravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.
3. En los casos de extinción de la sociedad que se escinde,cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamentede él todas las sociedades beneficiarias.
Artículo 256. Informe de expertos independientes
1. Las sociedades beneficiarias de la escisión deberán someter el patrimonio no dinerario procedente de lasociedad que se escinde al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del domicilio de esta última sociedad.
2. No obstante lo establecido en el apartadoanterior, los administradores de todas las sociedades que participan en la escisión podrán solicitar al Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas que designe uno o varios expertos parala elaboración de un único informe sobre el patrimonio no dinerario que se escinde y sobre el proyecto de escisión.
Artículo 257. Informe de los administradores
En el informe sobre el proyecto de...
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