ARTICULO 343 de la ley general de salud
ARTÍCULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral, o
II. Se presenten lossiguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallocerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
ARTÍCULO 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:
I. Pérdida permanente e irreversible deconciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
II. Ausencia de automatismo respiratorio, y
III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexiapupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto deintoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de lassiguientes pruebas:
I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o
II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctricacerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.
ARTÍCULO 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas:el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de losmedios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.
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