articulos 734 y 735 código civil pyo.

Páginas: 5 (1176 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2013
Art.734.- El estipulante puede reservarse el derecho de subsistituir al tercero designado en el contrato, independientemente de la anuencia del otro contratante.
Tal sustitución puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad.
Preliminar:

1. Fuentes: Art. 734 Proyecto de la Comisión Nacional de Codificación, Artículos 1084, Anteproyecto De Gásperi; art. 1361,Anteproyecto de Bibiloni,; 1100, Código brasileño; y 332, Código alemán.
2. El art. 734 del Proyecto de la Comisión Nacional de Codificación fue aprobado sin modificaciones por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

3. Los intérpretes del Código Alemán, están de acuerdo en considerar que del principio general de que el contrato es determinante de la naturaleza y extensión de los derechosestipulados a favor del tercero, se deduce implícitamente el de crearlos de carácter revocable.

4. “A favor” - “A cargo”

5. Unidroit – comentarios finales

Desarrollo:

El principio elemental del cual desprenderemos el análisis es el sgte: “La estipulación es revocable hasta el momento de la aceptación por el tercero beneficiario; después deviene irrevocable”. Pero creemos con Spotaque si se trata de un beneficio a recibirse después de la muerte del estipulante (como ocurre en el seguro de vida), éste puede revocarlo en cualquier momento, aun después de la aceptación del beneficiario, pues deben aplicarse por analogía los mismos principios del derecho sucesorio.

Comentario de Dr. De Gásperi: Si la sustitución se hace por disposición de última voluntad, la suma a que elsubstituto tiene derecho no es un legado ni hace parte de la sucesión. El beneficiario tiene derecho a ella en virtud del contrato primitivo, aunque la substitución sea hecha por testamento.

1. Para analizar el ACTO legislado en el presente artículo (reserva de derecho de sustitución al tercero designado en el contrato) es interesante y a la vez imprescindible dividir o separar a las personasintervinientes en este apartado en: a) el Estipulante b) Tercero designado – a cargo o a favor; c) otro contratante

El estipulante, como bien se determina en el Capítulo VII del libro tercero del Código, específicamente en el artículo 730; artículo primordial para entender el alcance y sentido del artículo 734 del C.C.-
También es importante destacar los momentos en el cual y del cual, elEstipulante haya realizado dicha “estipulación” al Tercero designado. Veamos:

El Estipulante, siguiendo al C.C., obliga la realización o no de un acto por cuenta de un tercero (dar – hacer – no hacer) – quien en su carácter de “deudor” o “beneficiario” debe o le deben en virtud de contrato. Así mismo, y en pocas palabras, el Estipulante, PUEDE, siempre y cuando antes de sustituir o revocaral Tercero designado, ya esta condición, no se encontrase diferida: Claramente puede establecerse que una vez aceptada por el Tercero designado – o ratificada al decir del artículo 730 - el Estipulante ya no podrá revocar o sustituir al Tercero designado, todo esto, siempre dentro de los límites establecidos en el mismo código, que los atenderemos seguidamente.-

Es menester, alinterpretar el apartado “De los contratos a favor o a cargo de terceros” lo citado en el punto 4 del “Preliminar” del estudio del presente artículo: La distinción en A FAVOR o A CARGO constituyen diferencias antagónicas dentro del derecho, y propiamente en estas estipulaciones.-

En artículo presente la frase “el estipulante puede reservase el derecho a sustituir al tercero designado en el contrato”(sic) se puede y debe dilucidarse con las debidas salvedades: a) Si la sustitución del deudor (sujeto pasivo en la relación jurídica obligacional) cambiaría sustancialmente la prestación –ej.: Obligaciones propter rem* dicha sustitución podría causar un daño, o bien un incumplimiento contractual manifiesto siempre y cuando se entienda a dicha obligación ratificada por el deudor (art 730 C.C.) en...
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