articulos transitorios
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de marzo de 2012.- Sen. JoseGonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lodispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, AlejandroAlfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2012
Acuerdo
PRIMERO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracciónVI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis, fracción II: $6,250.80 (Seis mil doscientos cincuenta pesos 80/100 M.N.).
b) Artículo 1253,fracción VI: $3,125.40 (Tres mil ciento veinticinco pesos 40/100 M.N.).
c) Artículo 1339: $520,900.00 (Quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
d) Artículo 1340: $520,900.00(Quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
e) Artículo 1390 Bis 33: $5,209.00 (Cinco mil doscientos nueve pesos 00/100 M.N.).
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entraráen vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2012.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
Regístrate para leer el documento completo.