Artículo 118
I. Acordar métodos de control previos por escrito entre expedidor,autotransportista y destinario;
II. Efectuar la trasportación con la documentación indicada en el presente reglamento.
III. Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad.
Artículo119. El autotransoportista de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con lo siguiente:
I. Aceptar la transportación solo de aquellos envíos que cumplan con los requisitos de documentos.
II.No cargar materiales o residuos peligrosos que en su envase y embalaje o contenedor presenten fracturas, fugas o escurrimientos;
III. Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquierotra fuente que pueda generar una reacción del material o residuo peligroso que se transporte;
IV. Revisar que la unidad no cuente con elementos punzocortantes u otro que puedan deteriorar la carga:
V.Contar con unidades adecuadas a los materiales y residuos peligrosos que transporten
VI. Colocar en lugar visible la razón social, dirección y teléfono de la empresa; así como los correspondientes alsistema nacional de emergencias en transportación de materiales y residuos peligrosos:
VII. El manejo destinado al transporte de materiales y residuos peligrosos quede encomendado sólo a conductoresque posean la licencia federal de conductor respectiva;
DEL CONDUTOR
Artículo 120: todo conductor que transporte materiales y residuos peligrosos estará obligado a:
I. Contar con la licencia federalexpedida por la secretaria que lo autorice a conducir vehículos con materiales o residuos peligrosos;
II. Aprobar cursos de capacitación y actualización de conocimientos;
III. Efectuar la revisión...
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