ARTÍCULO 83 ley gral de medios de impugnacion en mat elect
LEY GENERAL DE MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN EN MATERIA FEDERAL
Son competentes para resolver
el juicio para la protección de los
derechos políticoelectorales del
ciudadano:
La Sala Superior, en única
instancia:
En los casos señalados en el inciso d)
del párrafo 1 del artículo 80 de esta
ley, en relación con las elecciones de
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Gobernadores, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y en las elecciones
federales de diputados y senadores
por el principio de representación
proporcional;
“Artículo 80.
1.El juicio podrá ser promovido por el
ciudadano cuando:
1. Considere que se violó su derecho
político-electoral de ser votado
cuando, habiendo sido propuesto por
un partido político, le sea negado
indebidamentesu registro como
candidato a un cargo de elección
popular. En los procesos electorales
federales, si también el partido
político interpuso recurso de revisión
o apelación, según corresponda, por
la negativa del mismo registro, el
Consejo del Instituto, a solicitud de la
Sala que sea competente, remitirá el
expediente para que sea resuelto por
ésta, junto con el juicio promovido
por elciudadano”
En los casos señalados en los incisos
e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de
esta ley;
“Habiéndose asociado con otros ciudadanos para
tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos,
conforme a las leyes aplicables, consideren que se
les negó indebidamente su registro como partido
político o agrupación política;
Considere que un acto o resolución de la autoridad
es violatorio decualquier otro de los derechos
político-electorales a que se refiere el artículo
anterior…”
En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1
del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la
violación de los derechos políticoelectorales
por determinaciones emitidas por los partidos
políticos en la elección de candidatos a los
cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, diputados federales y
senadores de representación proporcional, y
dirigentes de los órganos nacionales de dichos
institutos, así como en los conflictos internos de
los partidos políticos cuyo conocimiento no
corresponda a las Salas Regionales, y
En el supuesto previsto en
el inciso b) del párrafo 1
del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la
elección de Gobernadores
o Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
La Sala Regional del Tribunal Electoral que
ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en
que se haya cometido la violación
reclamada, en única instancia:
En los supuestos previstos en los
incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo
80, cuando sean promovidos con
motivo de procesos electorales federales o de las entidades
federativas.
En los casos señalados en el inciso d) del
párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las
elecciones federales de diputados y
senadores por el principio de mayoría
relativa, y en las elecciones de autoridades
municipales, diputados locales, así como a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones del
Distrito Federal
La violación al derecho de ser votado
en las elecciones de los servidores
públicos municipales diversos a los
electos para integrar el ayuntamiento
La violación de los derechos político
electorales por determinaciones
emitidas por los partidos políticos en la
elección de candidatos a los cargos de
diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados
a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en las elecciones de
autoridades municipales, diputados
locales, y de los titulares de los órganos
políticoadministrativos en las
demarcaciones del Distrito Federal; y
dirigentes de los órganos de dichos
institutos distintos a los nacionales, y
En el supuesto previsto en el inciso b) del ...
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