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Páginas: 7 (1531 palabras) Publicado: 10 de mayo de 2014
TITULO IX (ARTS. 120-141)
DE LA EXPLORACION Y DE LA EXPLOTACION MINERAS:
Párrafo 1° (ARTS. 120-125)
De las servidumbres que gravan los predios Superficiales.
Artículo 120.- Desde la constitución de la Respectiva concesión y con el fin de facilitar la Conveniente y cómoda exploración y explotación Mineras, los predios superficiales están sujetos a los siguientes gravámenes:
1° El de serocupados, en toda la extensión necesaria, por canchas y depósitos de minerales,
Desmontes, relaves y escorias; por plantas de extracción Y de beneficio de minerales; por sistemas de comunicación, y por canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y demás obras complementarias;
2° Los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo con lalegislación respectiva, y
3° El de tránsito y el de ser ocupados por caminos, ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que sirva para unir la concesión con caminos públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo.
Art. 121.- Las mismas servidumbres que sereconocen en este título para las concesiones mineras podrán imponerse en favor de los establecimientos de beneficio de minerales.
Artículo 122.- Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al de la concesión sirviente, en su caso, o a cualquiera otra persona.
Artículo 123.- La constitución de lasservidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica. Para que las servidumbres sean oponibles a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador deBienes Raíces, o del de Minas, en su caso.
Artículo 124.- Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o del establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse, según lo requieran las actividades propias de la respectivaconcesión o del establecimiento.
Artículo 125.- Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá autorizar al solicitante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas, siempre que rinda caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar obligado. Párrafo 2° (ARTS. 126-138)
De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí.
Artículo126.- La concesión minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las servidumbres del presente título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra concesión o de un establecimiento de beneficio; y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión o a un establecimiento de beneficio. Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir odificultar considerablemente la exploración o la explotación de la concesión que los soporte. Lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la constitución, o posibilidad, subsistencia e indemnizaciones se aplicará a las servidumbres de que trata el presente párrafo.
Artículo 127.- Las concesiones mineras están especialmente sujetas a la servidumbre de ser atravesadas por labores mineras, destinadas adar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras
Concesiones mineras o a un establecimiento de beneficio. Se entenderá por socavón cualquiera labor que tenga alguno de los objetos indicados.
Artículo 128.- El titular de una concesión o de un establecimiento que necesite iniciar un socavón dentro de una concesión ajena o atravesarla con él, y no llegue a acuerdo con el dueño de esta...
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