ASOCIACIÃ N EN PARTICIPACIÃ N
EN
PARTICIPACIÓ
N
Que es la A. en P.
Acuerdo
entre una persona física
o moral (asociante) con otra que
le entrega bienes o servicios
(asociado) a cambio de obtener
un porcentaje departicipación en
las ganancias o perdidas de una
negociación o de una o varias
operaciones comerciales
No
tiene personalidad jurídica por si
misma, no tiene un nombre o
denominación social; sinembargo para
efectos fiscales se les considera
persona moral y para identificarlas
tiene que llevar razón o denominación
social, seguida de las siglas A. en P., no
puede ejercer derecho o contraerobligaciones con terceros
Es un contrato de colaboración
económica
Ley que regula
Ley
General de Sociedades
Mercantiles
Art. 252 al 259
Características
Se requieren mínimo dos partes.
No tienepersonalidad jurídica
No cuenta con una razón o denominación social
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común
entre el asociante y el asociado.
El asociante es el responsable deactuar como el representante
legal y el encargado de la administración del negocio.
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que
aporta el capital.
Las utilidades y pérdidas sedistribuyen según lo pactado en el
contrato.
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad
mercantil.
Se administra conforme a lasreglas aplicables a las sociedades en
nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y
liquidación.
Obligaciones de las partes
Asociante
Debe entregar al
asociado las utilidades
dereintegrarle sus
aportaciones cuando no
se haya pactado la
transmisión de
propiedad
Debe desempeñar sus
actividades sin la
intervención directa del
asociado
Asociado
Debe
efectuar las
aportaciones aque se
comprometió y participar
en los riesgos del negocio
Disfruta de las utilidades
o participación de las
perdidas, según sea el
caso.
Es el responsable de su
inscripción en el RFC, a
fin de...
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