Asociacion En Participacion
ASOCIACION EN PARTICIPACION. INTERPRETACION Y ALCANCES DEL ARTICULO 252 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE LA DEFINE. El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles indica que: "La asociación enparticipación es un contrato por el cual una persona concede a otros que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio". Una recta interpretación de este dispositivo permite establecer los siguientes principios: a). Que en las asociaciones en participación no hay fondo ni tampocoactividades comunes; el asociante obra en nombre propio y nunca en representación de los asociados; y b). No hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, toda vez que de conformidad con lo establecido por el diverso numeral 254 de la propia ley, la asociación en participación carece de personalidad jurídica y de razón social o denominación. De lo anterior se puede concluir que cuando elcontrato exhibido por el quejoso, independientemente de la denominación que se le dé, no reúne las características apuntadas, no puede ser considerado como un contrato de asociación en participación, y, por ende, resulta insuficiente para acreditar tanto el carácter de asociante que dice tener, como el interés jurídico que le asiste para promover el juicio de amparo, y debe decretarse el sobreseimientoen el mismo.
ESTRUCTURA LEGAL DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Como lo hemos manifestado, se trata de un contrato mercantil que se encuentra regulado por el capitulo XIII, en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual nos señala:
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios,una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
El contrato de asociación en participación debe de constar por escrito y no estará sujeto a registro.
En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos,proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Respecto a los terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula...
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