AUTO DE NULIDAD prueba anticipada
CONSIDERANDO: Quepodrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación y casación. La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento y se tramitará en incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la Sala respectiva o en su caso ante la Corte Suprema de Justicia. Laparte demandada mediante memoriales ambos recibidos en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Sacatepéquez, el día siete de julio de dos mil cuatro, planteó nulidad en contra de la cédula de notificación efectuada al demandado Agustín Hipólito Salazar, en la cual se le notificaba el auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, manifestando que en lacédula de notificación respectiva, el notificador del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Sacatepéquez, con el objeto de salvar el error cometido en la identificación del mes en que se asentó la misma, al final de su texto utilizó la abreviatura “E. L. Julio Léase” lo cual contraviene el artículo 159 de la Ley del Organismo Judicial que estipula “ En todaclase de actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras salvo citas de ley… Antes de suscribirse las actuaciones, se salvará los testados y entrelineados, bajo sanción de tenerse como no hechos”. Por lo que denota una técnica jurídica incorrecta y defectuosa al salvar los errores cometidos en dicho documento, dejando sin valor legal lo salvado y consecuentemente,sin ningún efecto legal el acto de notificación respectivo. Adicionalmente de conformidad con el artículo 72 del Código Procesal Civil y Mercantil , toda cédula de notificación debe de asentar correctamente la identificación del proceso que se ventila, lo que evidencia otro vicio que invalida el acto, ya que identifica en forma incorrecta el juicio como “EJECUCION DE INCIDENTE” el cual no existeen nuestro ordenamiento jurídico, obviando identificar correctamente el juicio que se promueve y que se denomina “EJECUCION DE SENTENCIA NACIONAL”, violando flagrantemente su legítimo derecho de defensa al no permitírsele conocer e identificar el proceso al cual pertenece el auto que se le pretende notificar, generando la imperativa necesidad que se declare la nulidad del procedimiento o actorespectivo y se ordene ejecutarlo nuevamente conforme a la ley. A la nulidad planteada se le dio el trámite en la vía incidental, confiriéndole audiencia a la parte actora por el plazo de dos días más dos por el término de la distancia, misma que al evacuarla manifestó lo siguiente: Que el Juzgado al resolver el recurso referido deberá declararlo sin lugar por carecer de fundamento legal, serfrívolo e improcedente. Por tratarse de cuestiones de derecho, no se abrió a prueba el presente incidente, estableciéndose que: La cédula de notificación efectuada al demandado Agustín Hipólito Salazar, con fecha dos de julio de dos mil cuatro, en la cual se le notifica el auto de fecha dieciocho de mayo del mismo año, infringe las estipulaciones de los artículos 72 del Código Procesal...
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