AUTO QUE RESUELVE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN CONFLICTO COLECTIVO

Páginas: 9 (2062 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2015
CONFLICTO COLECTIVO No. 119-2003.0ficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, Diecisiete de octubre del año dos mil seis.
I. Se admite para su trámite el memorial anterior presentado por SERGIO ALBERTO VERNON RAMIREZ en la calidad con que actúa, con número de registro setecientos cincuenta y tres guión dosmil seis, agregándose el mismo a sus antecedentes; II. Se tiene a la vista para resolver la Excepciones Dilatorias de: A) FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS ACTORES PARA PODER INICIAR CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO SOCIAL EN CONTRA DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, EN VIRTUD DE CARECER DE LA CALIDAD DE TRABAJADORES ACTIVOS DE LA MISMA AL MOMENTO DE INICIAR EL PRESENTECONFLICTO COLECTIVO; B) FALTA DE PERSONALIDAD EN COMPAÑÍA INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, PARA SER DEMANDADA POR MEDIO DE UN CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO SOCIAL EN VIRTUD DE CARECER DE LA CALIDAD DE PATRONO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ AD-HOC, EFRAIN FLORES BRIZUELA, ADELSO ESTUARDO ZACARIAS –único apellido- y FELICIANO CARIAS EVANS, POR NO SER TRABAJADORES ACTIVOS DE MI REPRESENTADA ALMOMENTO DE ORGANIZARSE COMO GRUPO COALIGADO Y AL MOMENTO DE INICIAR EL PRESENTE CONFLICTO COLECTIVO; y C) FALTA DE PERSONERÍA DE LOS SEÑORES EFRAIN FLORES BRIZUELA, ADELSO ESTUARDO ZACARÍAS –único apellido- y FALICIANO CARIAS EVANS, EN VIRTUD DE CARECER DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES COALIGADOS DE LA ENTIDAD COMPAÑÍA INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, POR NO SERTRABAJADORES ACTIVOS DE MI REPRESENTADA, AL MOMENTO DE NOMBRARSE COMO GRUPO COALIGADO, interpuestas por SERGIO ALBERTO VERNON RAMIREZ, en la calidad con que actúa, dentro del proceso arriba identificado; y,
CONSIDERANDO:
“En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de laLey Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes…”. “El juez debe resolver…las excepciones dilatorias, a menos que al quecorresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente…”. “ …Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes…”. “Patronos y Trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de elloso con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo compuesto por no más de tres miembros…”. Artículo 326, 343, 344 y 374 del Código de Trabajo. “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1…2…3…4…5. Falta de Personalidad; 6. Falta de Personería…” Artículo: 116 delCódigo Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO:
Que Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Edición número treinta, actualizada, corregida y aumentada por GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, en la página cuatrocientos cinco (405) dice que Falta de Personalidad es: “Excepción dilatoria que el demandado puede esgrimir cuando el actor carezca de las condicionesnecesarias para comparecer en juicio o no acredita el carácter o representación con que reclama…”. Y en la página setecientos diecinueve (719) dice que Personería es: “Según Couture, calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien…”.
CONSIDERANDO:
Que los señores EFRAIN FLORES BRIZUELA, ADELSO ESTUARDO ZACARIAS –único apellido- y FELICIANO CARIAS...
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