Autoadmisorio
DE AYNA SAN FRANCISCO
EXPEDIENTE N°
: 2014-011-CI
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
: FULGENCIO NOLASCO QUISPE y MODESTA CRUZ AGUILAR
: DIANA SARI BENDAÑO CORDERO y OTROS
:NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Ayna
San Francisco.
Veinticuatro
de Marzo
Del año dos mi I calorce.-
AUTO QUE ADMITE
AUTOS
dernadante
otros,
Y VISTOS:Estando
LA DEMANDA
al escrito
de subsanación
Fulgenio Nolasco Quispe y otra, contra Diana
sobre
Nulidad
de
CONSIDERANDO:
jurisdiccional
Acto
Jurídico;
PRIMERO:-efectiva,
Que,
y,
Sari Bendaño
los anexos
toda
persona
un conflicto
Preliminar
del Código
de intereses,
Procesal
conforme
lo establece
Civil; SEGUNDO:
0inadmisibilidad
no se encuentra
e improcedencia
legal antes citado,
concurriendo
y
derecho
a la tutela
debido
incursa
0
dentro
establecidos
el artículo
Que, la demandareúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425
Que,
y
se acompañan;
que
tiene
de
a fin de
I del Título
que antecede
del Código Procesal Civil;
los supuestosen los artículos 426
procesales y las condiciones
generales
y 427
0
a que estos han sido subsanados
los presupuestos
por el
Cordero
por lo que procede recurrir al ÓrganoJurisdiccional
solucionar
Tercero:
presentado
de
del cuerpo
0
en el plazo otorgado
de la acción: CUARTO:
Que, don Fulgencio Nolasco Quispe y Modesta Cruz Aguilar interponendemanda sobre
Nulidad de Acto Jurídico: en mérito a los medios probatorios que adjunta
por lo que recurre a éste órgano Jurisdiccional,
consecuencia,
al presente;
solicitando Tutela Jurídicaefectiva. en
estando a lo dispuesto por los Artículos 430 e inciso I del Artículo
del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
AL PRINCIPAL:
ADMITIR
475
a trámite la
demanda interpuesta...
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