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ECUADOR
Artículo 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:
A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diezlegisladores.
Al Presidente de la República.
A la Corte Suprema de Justicia.
A la Comisión de Legislación y Codificación.
Artículo 145.- El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el ContralorGeneral del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias quecorrespondan a sus atribuciones específicas.
Artículo 147.- Solamente el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos,aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.
COLOMBIA
Artículo 154.- Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivosmiembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadaspor iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7,9, 11 y 22 y los literales a, b y e del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten excenciones de impuestos.
Las Cámaras podrán introducirmodificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales,en el Senado.
Artículo 156.- La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador...
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