BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA D.C.
PRESENTADO POR
JUAN CAMILO RIVERA DIAZ
COD. 1.020.797.094
PRESENTADO A
FERNANDO MEDINA
DOCENTE LABORATORIO DE FISCALIDAD
UNIVERSIDAD CENTRAL
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
BOGOTA D.C.
2014
Según el decreto 352 de 2002, articulo 42,Este impuesto se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente, obtenidos durante el respectivo periodo. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, lo correspondiente a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos y los ajustes por inflaciónAdicionalmente hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por Rendimientos Financieros, Comisiones.
1. Sector Financiero (Decreto 352 de 2002 Art 46)
Se incluyen los Ingresos Varios (Modificada Ley 1430 Art. 52)
La base gravable queda constituida por los ingresos operacionales del período fiscal representados en los siguientes rubros:
a) Cambios: posición y certificado de cambio.b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.
e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.
f) Ingresos varios.
COMPAÑÍAS DE SEGUROS: Ingresos Operacionalesrepresentados en el monto de las primas retenidas
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL COMPAÑÍAS DE SEGUROS:
A. Intereses
B. Comisiones
C. Ingresos
ALMACENES DE DEPÓSITO
A. Servicios de almacenaje en bodegas y silos
B. Servicios de aduanas
C. Servicios varios
D. Intereses recibidos
E. Comisiones recibidas
F. Ingresos varios
BANCO DE LA REPÚBLICA: Igual quepara bancos y entidades financieras, con Exclusión de cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros.
2. Distribución derivados del Petróleo (Decreto 352 de 2002 Art 48)
Margen Bruto de Comercialización
DISTRIBUIDOR MAYORISTA: Diferencia entre el precio de compra al Productor o Importador y el Precio de Venta al Público o DistribuidorMinorista
DISTRIBUIDOR MINORISTA: Diferencia entre el precio de compra al Distribuidor mayorista o al Intermediario distribuidor y el Precio de Venta al Público
3. Transporte Terrestre (Decreto 352 de 2002 Art 49)
% de Negociación con la Empresa Transportadora
VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA:
Ingresos totales de la actividad
VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS:A. Propietario: la parte de la negociación.
b. Empresa transportadora: Ingresos totales menos ingresos del propietario del vehículo
4. Cooperativas de Trabajo Asociado (Ley 863 de 2003 Art 53)
Asociados: Valor compensación Ordinaria y Extraordinaria
La parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensacionesCooperativa: Valor menos Compensaciones
El valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable
5. Servicios Públicos Domiciliarios(Conceptos 1044 /2004 y 1083/2005)
Valor Promedio mensual facturado
A. La base gravable para los prestatarios de servicios públicosdomiciliarios será el valor promedio mensual facturado.
En el promedio mensual facturado debe tenerse en cuenta todos los conceptos facturados por la prestación de los servicios públicos domiciliarios correspondientes, tales como intereses, valor por conexión, reconexión, reinstalación, etc.
B. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en donde se...
Regístrate para leer el documento completo.