bioanalisis
Actividades Especiales
Artículo 21. Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos tales como bailes, kermeses, festivalescomerciales, boxeo, pelea de gallos, estadios deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y similares pagara un impuesto municipal del (5%) sobre los ingresos percibidos por la ventade entradas para el espectáculo.
Si en el transcurso del espectáculos se produjeren apuestas autorizadas del dueño del local o el organizador del espectáculo serán responsables de retener a losapostadores el cinco por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del tesoro municipal y de enterar la cantidad retenida cada semana adjuntando informe del número de jugadas, del valor apostadoen cada una de ellas y del monto total recaudado.
Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto realizadas en el transcurso de los espectáculos tributaran de acuerdo delArtículo 11 de este plan de arbitrios.
Articulo 22.- En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derecho a instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en elradio de las fiestas.
La adquisición de este derecho no exonera al adquirente el pago de los impuestos y tasas que según otras disposiciones de este Plan de Arbitrios graven las actividades que sedesarrollen en y durante las fiestas.
Articulo 23.- los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula habrán de pagar el impuesto del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos percibidos por laventa de entradas según lo establecido en el Decreto 252 del cinco de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Artículo 24.- toda persona natural o jurídica que efectué rifas o sorteos, lohaga reiterada o esporádicamente, pagara un impuesto municipal de un cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de todas las acciones emitidas.
Para que las rifas puedan efectuarse, además del...
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