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Publicado: 18 de junio de 2014
DECRETO 706/1986, de 7 de marzo 2005, Reglamentación Técnico-Sanitarias sobre «condiciones de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Productos Alimenticios»
REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO (NO FRIGORIFICO) DE ALIMENTOS Y DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
ARTÍCULO ÚNICO
Seaprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Productos Alimentarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. -Se establece un plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, para que todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con estaReglamentación que no reúnan en sus instalaciones las condiciones que se preceptúan las adapten a las exigencias de la misma.
No obstante, la adaptación de los servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los almacenes, así como de los depósitos de basura y desperdicios, se efectuará en el plazo máximo de doce meses.
Segunda. -No se permitirán obras de modificación y/oampliación, si no se adaptan éstas a las condiciones estipuladas en la Reglamentación adjunta.
DISPOSICION FINAL
La presente Reglamentación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para los casos previstos en la disposición transitoria primera.
DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL
A partir de la entrada en vigor del presente RealDecreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO (NO FRIGORIFICO) DE ALIMENTOS Y DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
TÍTULO PRIMERO Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Reglamentación tiene porobjeto fijar con carácter obligatorio los requisitos técnico-sanitarios generales que han de reunir las instalaciones de almacenamiento no frigoríficos de alimentos y productos alimentarios para consumo humano.
Esta Reglamentación obliga a las personas físicas y jurídicas que, en uso de las autorizaciones reglamentarias concedidas por los Organismos competentes, realicen actividades dealmacenamiento.
Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la presente Reglamentación aquellas actividades de almacenamiento que tengan normas específicas establecidas a través de Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta Reglamentación se entiende por:
Almacenes: Todo local cerrado o abierto, o depósito que se utilice para guardar alimentos y/oproductos alimentarios.
Complejo de almacenamiento: Es el formado por los almacenes y por todas las dependencias anejas ubicadas en el mismo conjunto, y no destinadas, específicamente, a contener alimentos o productos alimentarios y que dependan funcionalmente del almacén.
TITULO II Condiciones técnico-sanitarias de los almacenes
Artículo 3. Con carácter general, los almacenes reunirán lascondiciones técnico-sanitarias mínimas siguientes:
3.1 Ubicación:
3.1.1. Con independencia del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de sanidad ambiental, seguridad, policía de aguas, urbanismo, turismo o de cualquier otro orden, los almacenes de nueva instalación se ubicarán en emplazamiento apropiado, con especial cuidado de evitar aquellos accidentes naturales que puedanpresentar riesgos de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; con posibilidad de accesos fáciles y amplios, y situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad; separados al menos por pared de obra, de vivienda o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de persona y de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos....
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