BOE

Páginas: 10 (2391 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Sábado 3 de octubre de 2015

Sec. I. Pág. 89816

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
10633

Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la
retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
I

El adecuado funcionamiento de los servicios de pago es esencial para el
desenvolvimiento fluido de las transaccionescomerciales y financieras.
En este sentido, el régimen jurídico de los sistemas de pagos tiene por objeto
establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con
el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de competencia, transparencia
y confianza entre las partes.
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, enumera estos servicios
en suartículo 1.2, siendo uno de ellos: «los servicios que permiten la retirada de
efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de
la propia cuenta de pago». Precisamente, una modalidad de prestación de este servicio
es la retirada de efectivo en la red de cajeros automáticos. Mediante esta red, las
entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes un canal através del cual
prestan diversos servicios bancarios, siendo el más habitual la retirada de efectivo. De
hecho, la retirada de efectivo representa el 74 por ciento del total de operaciones
realizadas con cajeros.
El sistema bancario español se caracteriza por la gran capilaridad de su red de cajeros
en España. Según datos de junio de 2015, hay 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros
por cada milhabitantes, cifra muy superior a la de otros países de nuestro entorno.
En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de
cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por
decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que
anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahoradeben
abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad
propietaria del cajero.
La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del
tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno
se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar con carácter
de urgencia una regulación delmodelo de cobro de comisiones por la retirada de
efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad
jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al cliente de entidades
de crédito.

Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago,
acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobrode comisiones
para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de
una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este
servicio.
Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí
misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los
servicios de crédito.
Conesta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión
alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad
emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de

cve: BOE-A-2015-10633
Verificable en http://www.boe.es

II

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de octubre de 2015

Sec. I. Pág. 89817esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros
automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión
cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos
de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán
repercutir a su cliente, total o parcialmente, la...
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