BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Páginas: 41 (10098 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2011

Sec. I. Pág. 18315

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de
alarma en el ámbito de la seguridad privada.

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9
de diciembre, encomienda al Ministeriodel Interior la concreción de determinados aspectos
relacionados con las medidas de seguridad, contemplados en las Secciones 6.ª y 7.ª del
Capítulo III de su Título I, en materia de instalación y mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de
verificación.
Especialmente, dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interiorpara fijar los
criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que
se conecten a una central de alarmas; en el artículo 39 (quiénes pueden realizar las
operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad), artículo 40
(aprobación del material utilizado), artículo 41 (personal de las empresas), artículo 42
(certificados de instalación),artículo 43 (revisiones de los sistemas) y artículo 49 (servicio
de custodia de llaves).
De acuerdo con este mandato, en la presente Orden, y en lo que respecta a instalaciones
de medidas de seguridad, se concreta quiénes pueden realizar las mismas, cuáles deben
ser las características de los elementos que las integran, cuáles deben ser los contenidos
y especificaciones de los proyectos deinstalación, en qué deben consistir las preceptivas
revisiones de mantenimiento de los sistemas, qué requisitos deben reunir los operadores
de una central de alarmas y resto de personal interviniente, se establecen los pasos a
seguir o protocolo de actuación para considerar que una alarma está correctamente
verificada, tanto por medios técnicos como humanos, y puede ser comunicada a las
Fuerzas yCuerpos de Seguridad, se establece el procedimiento de comunicación, denuncia
y desconexión de las alarmas y, por último, se definen los aspectos básicos relativos a los
sistemas móviles de alarma.
Con el fin de homogenizar las diferentes normativas existentes en la actualidad en los
países miembros de la Unión Europea, y para que las condiciones técnicas y de seguridad
sean equivalentes alas exigidas en cada uno de ellos, se considera necesario utilizar
normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas, de forma expresa, a regular
las características técnicas de los elementos que conforman los sistemas de alarma.
Para ello, resultan de aplicación las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133,
50136 y la Norma UNE CLC/TS 50398, integradas en esta Orden, y aquellasotras,
presentes o futuras, dedicadas a establecer, entre otros aspectos, los requisitos generales
de los sistemas de alarma, los grados de seguridad, las clases ambientales, el diseño de
los sistemas, su planificación, funcionamiento y mantenimiento, ofreciendo, así mismo,
guías de aplicación práctica relativas a todo lo anterior.
Las Normas contenidas en esta Orden, aparecen recogidas en elAnexo I, sobre relación
de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en los sistemas de alarma.
Se pretende con ellas que los diseñadores de la instalación de los sistemas de alarma
tengan en cuenta la naturaleza del local, el valor de su contenido, el grado de riesgo de
intrusión, el perfil característico y previsto del intruso y cualquier otro factor o factores que
puedan afectar a laelección de dicho grado, así como el correspondiente a los componentes
del sistema.
La aplicación de las Normas UNE-EN mencionadas tiene, entre sus finalidades, mejorar
la calidad e integridad de los sistemas, así como la profesionalidad del sector de la seguridad.
Para ello, establece una serie de niveles de riesgo que van asociados a la actividad a
supervisar y proteger, lo que influye...
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