Cacelacion de patrimonio de familia
El trámite para la cancelación o el levantamiento del patrimonio de familia varía de acuerdo con las circunstancias: 1. Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio defamilia no hay hijos menores de edad, el trámite es de orden notarial, para lo cual bastará una nueva escritura pública -siendo recomendable la misma notaría en que se realizó el patrimonio-, previo elcumplimiento de los siguientes requisitos: - Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron). - Copia de la escritura pública mediante la cual seconstituyó el patrimonio de familia. - Certificado de libertad y tradición al día. - Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el casoen que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener). 2. Si por el contrario, a la fecha en que se va a realizar la cancelación del patrimonio defamilia todavía hay hijos menores, se debe contratar los servicios de un abogado para llevar a cabo un trámite judicial ante el Juez de Familia para que este designe el curador que firmará posteriormentelas escrituras públicas en representación de los menores. Sin embargo, finalmente y sea cual sea el trámite utilizado, el Notario expedirá la correspondiente copia de la escritura pública y elcertificado de cancelación para la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del inmueble, momento a partir del cual se entenderá cancelado el patrimonio defamilia. Muy atentamente
Al primer punto. La ley 70 de 1931 contempla tres maneras de terminar un patrimonio de familia, como son: la cancelación directa por sus mismos beneficiarios (Art., 23); lasustitución del inmueble que soporta el patrimonio de familia por otro que debe ser gravado con el patrimonio (Art., 25) y, la extinción de la limitación por llegar los menores beneficiarios a la mayoría...
Regístrate para leer el documento completo.