Cambio Climatico
Identificará y revisará periódicamenteaquellas políticas y prácticas propias que
alienten a realizar actividades que produzcan gases de efecto invernadero,
Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes desarrollada tomarántodas las medidas posibles para promover la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos
Artículo 5
Investigación y observación sistemática
Apoyarán ydesarrollarán aún más los programas y redes que tengan por objeto definir, realizar, evaluar o financiar actividades de investigación
Apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzarla
observación sistemática
Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países en desarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y capacidades endógenasArtículo 6
Educación, formación y sensibilización del público
La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos
Laformación de personal científico, técnico y directivo;
La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a
sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos
Laelaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el
fortalecimiento de las instituciones nacionales
Artículo 7
Conferencia de las Partes
Promoverá y facilitará elintercambio de información sobre las medidas adoptadas
por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos,
Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones dela Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que acordará la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventarios de...
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