CAPITULO IX
DE LOS GUIAS DE TURISTAS
ART. 44.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo alguna de las siguientes modalidades:
I. Guía general: Persona que cuenta conestudios de guía a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un Dominio global de los atractivos turísticos del país;II. (Derogada).
Derogada 09-11-1999
III. Guía especializado: Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
ART. 45.- Para obtenerla credencial de reconocimiento de la Secretaría, los interesados deberán presentar el aviso de cumplimiento de requisitos ante la Secretaría o ante las dependencias u órganos estatales o municipalesde turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley, en los formatos proporcionados por éstas.
La condición de guía reconocido, será indicada claramente en la credencial que, en su caso,la Secretaría expida, señalándose asimismo la actividad, el tema e idioma en que esté especializado.
ART. 46.- Los requisitos para prestar el servicio a que se refiere el artículo anterior,serán los relativos a los siguientes aspectos:
I. Demostrar conocimientos o experiencia en la actividad que como guía pretenda desarrollar, para lo cual deberá presentar título profesional,diplomas, evaluaciones o cualquier otra documentación comprobatoria, según sea el caso, y
II. Acreditar la legal estancia en el país, en el caso de extranjeros.
ART. 47.- Satisfechos losrequisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría expedirá la Credencial que reconozca al guía de turistas en un plazo máximo de diez días hábiles tratándose de Guías generales, y de quince díashábiles en caso de guías especializados. Dichos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del aviso de cumplimiento de requisitos mínimos. El prestador de Servicios deberá portar a la...
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