CASA DE BOLSA
Para
organizarse y operar
como casa de bolsa se
requiere autorización de la
Comisión, previo acuerdo de
su Junta de Gobierno.
Dicha
autorización, se otorgará a
las
sociedadesanónimas
organizadas de conformidad con
las disposiciones especiales que
se contienen en el presente
ordenamiento legal y, en lo no
previsto por éste, en lo dispuesto
en la Ley General de SociedadesMercantiles.
Por
su naturaleza, estas
autorizaciones
serán
intransmisibles
y
no
implicarán certificación sobre
la solvencia de la casa de
bolsa de que se trate.
La
administración de lascasas
de bolsa estará encomendada
a un consejo de administración
y a un director general, en sus
respectivas
esferas
de
competencia.
La
fusión de dos o más casas
de bolsa, o de cualquiersociedad con una casa de
bolsa, deberá ser autorizada
por
la
Comisión,
previo
acuerdo de su Junta de
Gobierno.
En ejercicio de sus funciones de
inspección y vigilancia, la Comisión,
mediantedisposiciones de carácter
general que al efecto apruebe su
Junta de Gobierno, establecerá las
medidas preventivas y correctivas
que deberán cumplir las casas de
bolsa.
•
•
La Comisión, previoacuerdo
de su Junta de Gobierno,
podrá
autorizar
el
establecimiento
en
el
territorio nacional de oficinas
de representación de casas
de bolsa del extranjero.
Las
filiales, para organizarse yoperar como tales, requerirán de
autorización que otorgará la
Comisión, previo acuerdo de su
Junta de Gobierno. Por su
naturaleza, estas autorizaciones
serán intransmisibles.
Las casas de bolsapodrán realizar
las actividades y proporcionar los
servicios ajustándose a lo previsto
en
esta
Ley
y
demás
disposiciones de carácter general
que al efecto expida la Comisión:
Las casas de bolsaque pretendan recibir
préstamos o créditos para la realización
de las actividades que les son propias;
otorgar préstamos o créditos para la
adquisición de valores;
celebrar reportos y préstamos...
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