Caso Arancibia Clavel

Páginas: 229 (57214 palabras) Publicado: 4 de mayo de 2012
CSJN - 24/08/2004 - "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-." IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. SUPUESTOS QUE NO HAN DEJADO DE SER VIVENCIADOS POR LA SOCIEDAD ENTERA DADA LA MAGNITUD Y LA SIGNIFICACION QUE LOS ATAÑE. LAS REGLAS DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO QUEDANDESPLAZADAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Y POR LA "CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD". AUNQUE DICHA CONVENCION HAYA SIDO APROBADA POR EL ESTADO CON POSTERIORIDAD A LA COMISION DEL HECHO, NO SE FUERZA LA PROHIBICION DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, SINO QUE SE REAFIRMA UN PRINCIPIO INSTALADO POR LA COSTUMBREINTERNACIONAL, QUE YA TENIA VIGENCIA AL TIEMPO DE COMISION DE LOS HECHOS -IA raíz del recurso interpuesto por la defensa de Enrique Lautaro Arancibia Clavel contra la sentencia por la cual se lo condenara por homicidio y asociación ilícita (fs. 1/98)), la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la prescripción de la acción en orden al último de estos delitos (fs. 99/116).//Contra esa decisión elquerellante -la representación del gobierno de Chile- interpuso recurso extraordinario (fs. 117/139) que, ante su rechazo (fs. 140/143), dio origen a la presente queja (fs. 145/152).-IIEl nombrado fue condenado por el Tribunal Oral Federal n° 6 a la pena de reclusión perpetua y accesorias por considerarlo partícipe necesario del homicidio, agravado por el uso de explosivos y por el concurso de dos omás personas, del matrimonio Prats Cuthbert y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita integrada por diez o más individuos con una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas;; que disponía de armas de guerra y explosivos y recibía apoyo ayuda o dirección de funcionarios públicos, delito previsto en el artículo210 bis. incisos a), b), d), f) y h) del Código Penal.En lo que a la asociación ilícita se refiere, los magistrados consideraron que correspondía esta calificación en base a la aplicación del principio de "ley penal más benigna" por cuanto esta figura -incorporada al Código Penal por la ley 23077- contiene mayores elementos típicos que la que estimaron vigente al momento del hecho.Sobre este últimoaspecto, establecieron que el artículo 210 del Código Penal conforme la reforma de la ley 21338 constituiría la ley penal que regía al tiempo de su comisión, que los magistrados identificaron con el año 1978, cuando Arancibia Clavel se habría desvinculado de la asociación al ser detenido en la causa "Acuña", en la que se investigaban hechos vinculados con la actuación de los servicios deinteligencia chilenos (la supuesta asociación ilícita).Ante el recurso de la defensa, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia. Para así resolver consideró que no correspondía subsumir la conducta del nombrado en la figura del artículo 210 bis. del Código Penal al no () verificarse la agravante genérica prevista en el tipo, esto es, que la acción desplegada por la asociación"...contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional...".Así, expresaron: "...que no se advierte de qué modo ese reducido número de personas que componían la DINA EXTERIOR -con aún una más reducida presencia en Buenos Aires- pudo haber hecho la contribución típicamente requerida, ni cuál fue el concreto peligro o riesgo -en el sentido de real y constatable- corrido en suvigencia por la Constitución Nacional..." (cfr. fs. 114).Finalmente concluyó que debía aplicarse la figura básica del artículo 210 del Código Penal por lo que, más allá de la discusión suscitada sobre cuál sería el último acto a tener en cuenta para computar los plazos de prescripción, considerando cualquiera de las opciones posibles la acción igualmente se habría extinguido.-IIIEn el recurso...
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