Causas de Exclusion de Responsabilidad Penal
Articulo 25 Legitima Defensa (CP 2004 Art 26, se elimina ultima frase del 1er párrafo)
No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidadracional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa.
Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Parajustificar la defensa de la morada, las circunstancias indicaran una penetración ilegal o con el fin de cometer algún delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicaran un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
Establece eximente de amplia cobertura para justificar el daño a otra persona oa sus bienes, cuando la persona, sus bienes o derechos del que invoca la defensa, o de un tercero, están bajo ataque o peligro inminente por parte del que provocó la situación.
Puede invocarse esta defensa ante la omisión ilegal.
Requisitos:
Creencia razonable de que se ha de sufrir un daño inminente
Que el daño se va a producir en el futuro inmediato; o si ya se ha iniciado, creerrazonablemente que es necesario intervenir para evitar un daño mas grave.
Necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño
Considerar:
la gravedad del ataque,
naturaleza e importancia del bien jurídico tutelado,
condiciones personales de las partes,
naturaleza del medio empleado,
que el medio empleado sea apropiado con relación al tipo o gravedad del ataque y con relación a lacalidad del bien defendido.
Ausencia de provocación de parte del que invoca la defensa
quien provoca el ataque originalmente no puede beneficiarse de legítima defensa.
Casos de exceso: persona que invoca la legítima defensa provoca originalmente en un grado menor e insuficiente a quien luego resulta en la victima y esta respondiendo en exceso a la provocación original comete una agresiónilegitima sustancial que requiere del primer actor para defenderse.
Casos de adulterio: nunca han sido considerados como justificación adecuada para que el marido o la mujer engañada invoquen una legítima defensa para justificar el daño que le causen los adúlteros.
No infligir mas daño que el necesario para repeler o evitar la agresión o el daño inminente.
Proporcionalidad del daño: no debe causarsemás daño que el necesario para repeler o impedir el daño inminente.
CASOS
Pueblo v De Jesús Santana
Legitima Defensa
Sr. acusado de asesinato en primer grado y luego sentenciado a homicidio voluntario.
Propensión de la victima por convicciones anteriores
Justificación de la defensa propia
Creencia razonable es lo mismo que motivos fundados
El uso del arma era medioracional necesario para impedir el daño.
Pueblo v González Román
Mujer condenada a 1 año por homicidio. TSPR revoco.
Síndrome de mujer maltratada-pertinente para reforzar legitima defensa en el contexto de que la mujer maltratada ha sido victima de innumerables veces agresión. Ciclo explosivo donde la mujer ataca en el momento que no hay peligro. Explicar que en ese momento aunque paranosotros no había creencia razonable para una mujer bajo el síndrome ese daño era inminente.
Reyes v Policía de PR
Broma de un asalto y matan al que realizo la broma.
Se utiliza el reglamento de la policía donde el arma de fuego esta autorizada en ciertos casos, incluyendo legítima defensa.
Tribunal concluye que si.
Defensa legitima para utilizar el arma
Articulo 26...
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