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Páginas: 51 (12515 palabras) Publicado: 16 de marzo de 2014
Proceso No 32000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Acta No. 280



Bogota D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009)



MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Tal como lo dispone el artículo 401de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronuncia en torno a las solicitudes de nulidad planteadas por el Ministerio Público y la defensa, así como, la demanda de pruebas de todos los sujetos procesales, conforme a las siguientes,
CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 235-4 y parágrafo de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para resolver sobre lasnulidades invocadas por el Ministerio Público y la defensa; y también sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.

LAS NULIDADES

1. Nulidades propuestas por el Procurador Delegado

Invocó las causales consagradas en los numerales 2º y 3º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 relativas a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso yviolación al derecho de defensa.

Como fundamento expuso que el Fiscal General de la Nación al proferir la resolución de acusación el 6 de mayo último, incurrió en irregularidades sustanciales que puntualizó de la siguiente forma:

1) Que en la indagatoria y en la resolución que resolvió la situación jurídica1 los cargos formulados contra NOGUERA COTES fueron, entre otros, concierto paradelinquir agravado, en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley, y el delito de homicidio en concurso homogéneo de Zully Esther Codina Pérez, Fernando Pisciotti van Strailen y Alfredo Rafael Francisco Correa D´Andreis, ocurridos, en su orden, el 11 de noviembre de 2003, el 9 de diciembre del mismo año y 17 de septiembre de 2004, a su turno en la resolución de acusación lacalificación del delito de concierto para delinquir lo fue en la modalidad de financiar grupos armados al margen de la ley, al paso que al cargo por homicidio agravado adicionó aquel de que fue víctima el dirigente sindical Adán Alberto Pacheco Rodríguez ocurrido el 2 de mayo de 2005, desconociendo el principio de contradicción.

2) Se violó la prohibición de doble incriminación (non bis inídem) en lo atinente a los delitos de concusión y cohecho propio, porque los hechos referidos al contrato No. 047 suscrito el 29 de diciembre de 2003 por el Secretario General (e) del DAS Alfredo Ricardo Polo Quintana y el representante legal de la empresa MT Base S.A. Francisco Duque Chacón; así como la obtención por parte de NOGUERA COTES de la suma de diez millones de pesos representados en elcheque de gerencia del banco CONAVI No. 013722, cargado a la cuenta No. 2076 -15838698 de la señora Liliana de Jesús del Castillo Ospino, son investigados por el mismo despacho del Fiscal General de la Nación en el radicado No. 9615 -10 que cursa actualmente por los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, próximo a recibir calificación, actuación en la queigualmente ejerce la función de Ministerio Público, razón por la cual adjunta copia de los alegatos precalificatorios que presentó en aquella actuación.

Para resolver los planteamientos del Ministerio Público advierte la Sala que son tres las irregularidades en que se apoya para demandar la anulación parcial del trámite; se examina cada una de ellas:

a) Desconocimiento del derecho de defensa y...
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