Cctv
VIDEO
VIGILANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Generalidades Artículo 1. El presente reglamento es de orden e interés público, con vigencia en todo el territorio del Municipio de Guadalajara y regula la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos por los cuerpos de seguridad públicamunicipal, por otras autoridades municipales en los bienes inmuebles que estén a su disposición, o bien, por prestadores de servicio de seguridad privada, personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración con el Ayuntamiento; en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su posterior tratamiento; esto con el fin de brindar herramientas útiles y eficaces parala prevención, investigación de delitos y la documentación de faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública. La Video Vigilancia en vías públicas será función exclusiva de los cuerpos de seguridad pública municipal. Lo dispuesto en este artículo y en general, lo dispuesto en el reglamento respecto de los servicios de seguridad privada, será aplicable previo convenio con lasdependencias federales o estatales competentes, en los términos de la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente reglamento, en todo momento, serán respetados los derechos fundamentales de protección a las personas, a la intimidad, a la imageny las garantías individuales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes que de ella emanan. Asimismo la actuación de las autoridades municipales en la interpretación y aplicación de este reglamento se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, confidencialidad, lealtad, coordinación y cooperación. Artículo 3. Paralos efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Captar: Percibir imágenes con o sin sonidos por medio de una videocámara; o cualquier otro medio técnico de captación o grabación de imágenes, o de imágenes y sonidos; II. Comité: Comité de Video Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara; III. Faltas Administrativas: Infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara;
3IV. Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonidos en cualquier medio de soporte, de manera que se pueda reproducir; V. Reglamento: Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara; VI. Presidente: Presidente del Comité de Video Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara; VII. Secretario: El Secretario de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara; VIII. Videocámara: Cámaras fijas omóviles, equipos de grabación, o bien todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes; IX. Video Vigilancia: Proceso de monitoreo y captación de imágenes de lugares, personas u objetos, en las vías públicas, espacios públicos y bienes del dominio público del Municipio; y X. Actividad Preparatoria: Todo acto realizado,tanto legal como material, tendiente a la obtención de grabaciones o captación de imágenes con o sin sonidos. Artículo 4. La captación, grabación, reproducción y tratamiento de imágenes con o sin sonidos, así como las actividades preparatorias necesarias, se deberán realizar en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y estatalesaplicables en materia de seguridad pública y protección de datos personales y a lo establecido en este reglamento. En particular, las acciones que contempla este artículo deberán respetar el honor o reputación, presencia física, secreto en las comunicaciones, vida privada y familiar, y demás derechos de la personalidad que reconoce el Código Civil del Estado de Jalisco. Artículo 5. No puede...
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