Cementerios
TEXTO VIGENTE
(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de
1984).
PREAMBULO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que alEjecutivo Federal confiere la fracción i del artículo 89
Constitucional, y con fundamento en los artículos 342 de la Ley General de Salud, 39 y
44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 22 de la Ley Orgánica del
Departamento del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo1o.El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el
Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación,
exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos
humanos áridos o cremados.
En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Departamento del Distrito Federal,
el control sanitario de los cementerios sinprejuicio de la intervención que sobre la
materia copete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de la Ley
General de Salud.
Artículo 2o.El Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por su propia Ley
Orgánica, podrá atender por sí mismo o concesionar, el establecimiento y operación de
los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.Artículo 3o.El Departamento del Distrito Federal no autorizará la creación o funcionamiento de
cementerios que pretendan dar trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad o
ideología.
Artículo 4o.La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento estará a cargo
de la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal, así como de la Dirección
GeneralJurídica y de Estudios Legislativos y de las Delegaciones del propio
Departamento, de acuerdo con su respectiva competencia y jurisdicción.
Artículo 5o.Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I.- Instrumentar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con
las Delegaciones;
II.- Supervisar la prestación de los servicios en los cementeriosciviles generales,
delagacionales y vecinales, y en los concesionados;
III.- Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de
las concesiones a que se refiere el artículo 2o.;
IV.- Intervenir, previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Salubridad y
Asistencia, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito,
incineración yexhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos
áridos o cremados, y
V.- Tramitar las solicitudes para la exhumación y reinhumación de restos humanos
cumplidos en los cementerios concesionados.
Artículo 6o.Corresponde a la Delegaciones:
I.- Prestar los servicios públicos de inhumanción, exhumación y reinhumación de
cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremadosen los panteones
civiles generales, delagacionales y vecinales;
II.- Cumplir y vigilar el cumplimiento de este Reglamento dentro de sus respectivas
jurisdicciones;
III.- Proponer a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos el
establecimiento o modificación de normas y criterios aplicables a los servicios de que se
trata este Reglamento;
IV.- Proponer a través de la DirecciónGeneral Jurídica y de Estudios Legislativos, el
establecimiento de cementerios civiles generales, delagacionales o vecinales, y
V.- Proponer a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la expedición o
modificación de los manuales de operación de los cementerios.
Artículo 7o.Por su administración, los cementerios en el Distrito Federal se clasifican en:
I.- Cementerios...
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