Ciencia y tecnologia 1
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
No. 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta No. 175 del 9 de agosto
de 1955.
Capítulo I
Artículo 1.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo, destinado a cumplir los
fines que se señalan en la presente ley.
Artículo 2.- Como Institución Autónoma del Estado, elInstituto tendrá personería
jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con
absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta
Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y
reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el
fomento del turismo hacia Costa Rica. La JuntaDirectiva será responsable de su
gestión en forma total e ineludible.
Artículo 3.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de San José pero podrá
establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el
extranjero, por acuerdo de la Junta Directiva.
Capítulo II
Finalidades
Artículo 4.- La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismoen
el país:
a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes
extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento;
b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo
para uso de los turistas;
c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a
fin de atraer el turismo; y
d) Promoviendo yvigilando la actividad privada de atención al turismo.
Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo
Capítulo III
Funciones
Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones, campos de
deporte y entretenimiento adecuados al descanso y esparcimiento de los
visitantes, así como vías de acceso a los mismos,siempre y cuando la iniciativa
privada no actúe en forma satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser
necesario, concertar empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y
gestionar empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados, la propaganda
necesaria para dar a conocer el país,con la finalidad de incrementar la afluencia
de visitantes; contará con la colaboración de todas las Dependencias
Gubernamentales, especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para lograr dicho propósito;
c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de
transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo,
brindándolefacilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus
diversos aspectos, especialmente el folklórico;
d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga indispensable
asumir tal actividad;
e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como
lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y
preservando en supropio ambiente la flora y la fauna autóctonas. El Instituto
podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones de territorio
necesarias para el cumplimiento de lo anterior;
f) Derogado 1
g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes
procurándoles una grata permanencia en el país; y
h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden.El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que
dicten las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras
posteriores.
Artículo 6.- Derogado2
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Derogado tácitamente por los artículos 75 y 109 de la Ley No. 4465 del 25 de noviembre de 1969.
Derogado tácitamente por...
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