Circular 5

Páginas: 18 (4306 palabras) Publicado: 17 de julio de 2011
CNSC

Com¡sión Nacion¿l det Servicio Civil

,CUALDAD, MERIIO Y APABrUNIÚAD

CIRCULAR No. 005 (7 de junio de 201f )
PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES

Y

SECRETARIOS

DE EDUCACIÓN DE

ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN

DE:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PROVISIÓN DE EMPLEOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE GARRERA DOCENTE

ASUNTO:

La Comisión Nacional delServicio Civil, como autoridad constitucional para la administración y vigilancia del sistema especial de carrera docente, en aplicación del literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, y con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores que están debidamente vinculados, de conformidad con los dos (2) estatutos docentes vigentes, por medio de esta Circular establece los criteriosque han de aplicar las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de su competencia legal de administración de personal, para la provisión de vacantes definitivas de empleos de Directivo Docente y Docente de instituciones educativas oficiales.

I.
A.

MARCO NORMATIVO

PROVISION GENERAL DE EMPLEOS

La provisión de vacantes definitivas en el sistema de carrera docentese lleva a cabo a través de la aplicación de la lista de elegibles producto de un proceso de selección de mérito, tal como lo establece el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-Ley 1278 de 2002, que en su artículo 11 señala: Artículo 11. Provisión de Cargos. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativocon quien ocupe el primer lugar
en el respectivo listado de elegibles del concurso. Só/o en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguienfes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado.

Parágrafo. Los Ísfados de etegibtestendrán una vigencia de dos (2) años, contados a paftirde supublicación.

De otra parte, el Gobierno Nacional a través del artículo 4 del Decreto 3982 de 2006 precisó: "Artículo 4". Determinación de vacantes. ... Para la determinación de las vacantes cada entidad tenitorial certificada, deberá haber resuelto previamente la situación de /os docentes y directivos docentes amenazados y la de los docentes que

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Horario atención núbl¡co:g:OO á.m.-5:S0 o.m.

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CNSC
'GUALDAD,

Comisión Nacional del Se¡vicio Civil
MERITA Y APARTUNIDAD

deban ser reincorporados al seruicio por dec¡sión judicial, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia"Así, antes de proveer las vacantes definitivas de directivos docentes o docentes con elegibles de un concurso, la entidad territorial certificada debe resolver imperativamente el tema de los educadores que tienen calidad de amenazados y los que se deben reincorporar al servicio por decisión judicial, para lo cual debe atenderse lo preceptuado por la GNSC como competente de la administración yvigilancia delsistema especial de carrera docente.

B.

OTRAS PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN

Toda vez que es obligación de la Comisión Nacional del Servicio Civil garantizar el respeto a los derechos de carrera de los educadores, tanto de quienes se rigen por el Decreto-Ley 2277 de 1979 como por el Decreto-Ley 1278 de 2OO2, para la provisión de empleos de directivos docentes y docentes se consideranecesario tener en cuenta la normatividad que se venía aplicando antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 para los educadores que se rigen por el Estatuto Docente de 1979, y que para la Comisión no ha sido derogada expresamente por norma posterior alguna.
En este mismo sentido, lo afirma el Ministerio de Educación en el análisis completo de la vigencia del Decreto 1706 de 1989, en especial...
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