Clausula
LA PROVEEDORA reconoce expresamente que la Política Anticorrupción de LA EMPRESA requiere de cualquier persona que contrate, una conducta ética en todaslas actividades y prácticas comerciales, cumpliendo con las leyes aplicables.
Las partes reconocen que LA EMPRESA seleccionó a LA PROVEEDORA basándose en su experiencia, calificación y reputaciónen conducir sus operaciones de conformidad con la ética comercial y la ley. De esta forma, LA PROVEEDORA garantiza que el presente contrato no ha sido celebrado como resultado de algún tipo de sobornou otro móvil. En caso que LA PROVEEDORA ofrezca o induzca cualquier tipo de soborno (directa o indirectamente) a LA EMPRESA o a cualquiera de sus empleados, agentes o representantes, LA EMPRESA puede,sin perjudicar sus derechos y recursos, terminar inmediatamente este acuerdo sin ninguna penalización; bajo los términos previstos en el Artículo 1430° del Código Civil Peruano.
En concordanciacon lo expuesto, LA PROVEEDORA se obliga a evitar, durante el término de este Contrato, cualquier conflicto que pueda surgir en la ejecución o interpretación del mismo con sus propios intereses ajenos aéste en perjuicio de los intereses de LA EMPRESA, reconociendo que estos intereses incluyen expresamente a los servicios que LA PROVEEDORA desarrolle o pueda desarrollar –directamente o a través depersonas o entidades vinculadas a ella– con los empleados de LA EMPRESA, familiares o terceros vinculados a ésta.
Asimismo, las partes declaran que:
- No han efectuado ni prometido efectuar, conrelación a los servicios previstos en este contrato o cualquier otra operación comercial que involucren a ambas partes, ningún pago ilegal o no previsto en el contrato o transferencia de valores obienes, directa o indirectamente, (i) a cualquier autoridad gubernamental o empleado público; (ii) a cualquier director, consejero o empleado de cualquiera de las partes; (iii) a cualquier director,...
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